Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
3.
3.1
Sec. I. Pág. 187182
Asiento de anulación.
Número de referencia interno.
Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, se indicará el número de referencia asignado al asiento
contable de anulación en el sistema contable en soporte informático del establecimiento.
3.2
Fecha de registro contable.
Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, se indicará la fecha en la que se registra el asiento de
anulación en el sistema contable del establecimiento.
3.3
Motivo anulación.
Dato obligatorio.
Se cumplimentará el motivo de la anulación, indicando el valor que corresponda de
los recogidos en la siguiente tabla:
Tabla 4.
Valor
4.
Motivo de anulación
Descripción
1
Error numérico.
2
Asiento duplicado.
3
Otro motivo.
Observaciones.
Dato opcional.
Campo libre en el que se podrán consignar datos o información de carácter
explicativo o aclaratorio del asiento contabilizado.
IV. Existencias contables
– De forma instantánea, informando de las existencias resultantes hasta el último
asiento suministrado.
– De forma mensual, informando de las existencias resultantes de los asientos
suministrados en cada mes natural, una vez finalizado el plazo de suministro de los
asientos contables correspondientes al período mensual al que se refiera la información.
– De forma anual, informando de las existencias resultantes de los asientos
suministrados en el total del ejercicio contable, una vez finalizado éste y comunicado el
cierre del mismo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará la información de las
existencias contables derivadas de los asientos contables suministrados a través de su
Sede electrónica.
La información anterior se referirá a cada uno de los productos objeto de los asientos
contables suministrados, identificados conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta
orden.
La información de existencias contables se pondrá a disposición de los titulares de
los establecimientos, como mínimo:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
3.
3.1
Sec. I. Pág. 187182
Asiento de anulación.
Número de referencia interno.
Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, se indicará el número de referencia asignado al asiento
contable de anulación en el sistema contable en soporte informático del establecimiento.
3.2
Fecha de registro contable.
Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, se indicará la fecha en la que se registra el asiento de
anulación en el sistema contable del establecimiento.
3.3
Motivo anulación.
Dato obligatorio.
Se cumplimentará el motivo de la anulación, indicando el valor que corresponda de
los recogidos en la siguiente tabla:
Tabla 4.
Valor
4.
Motivo de anulación
Descripción
1
Error numérico.
2
Asiento duplicado.
3
Otro motivo.
Observaciones.
Dato opcional.
Campo libre en el que se podrán consignar datos o información de carácter
explicativo o aclaratorio del asiento contabilizado.
IV. Existencias contables
– De forma instantánea, informando de las existencias resultantes hasta el último
asiento suministrado.
– De forma mensual, informando de las existencias resultantes de los asientos
suministrados en cada mes natural, una vez finalizado el plazo de suministro de los
asientos contables correspondientes al período mensual al que se refiera la información.
– De forma anual, informando de las existencias resultantes de los asientos
suministrados en el total del ejercicio contable, una vez finalizado éste y comunicado el
cierre del mismo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará la información de las
existencias contables derivadas de los asientos contables suministrados a través de su
Sede electrónica.
La información anterior se referirá a cada uno de los productos objeto de los asientos
contables suministrados, identificados conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta
orden.
La información de existencias contables se pondrá a disposición de los titulares de
los establecimientos, como mínimo: