Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187159
que los productos objeto de los asientos contables sean correctamente identificados a
través de los campos de asientos definidos y que, una vez identificado un producto,
todos los asientos contables relativos al mismo utilicen los mismos campos de
identificación.
Por ello, en esta orden se especifican los campos de los asientos contables que
deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos
en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha
identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de
las existencias completa, uniforme y útil.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los pequeños
elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios, se introduce
una nueva disposición adicional por la que se admite que los establecimientos
autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan
productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la
oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos
para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios.
Asimismo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables
a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre, y teniendo en cuenta que el
vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, pero que
se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos
impuestos, se introduce una nueva disposición adicional que simplifica el suministro de
asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.
Por otra parte, se modifica el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre,
incluyendo en el mismo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del
ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo
sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalmente, se establece en el nuevo anexo la información de las existencias
contables derivada de los asientos suministrados que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria facilitará a los titulares de los establecimientos, referidas a cada uno de los
productos y materias primas, identificados conforme a los criterios y campos previstos en
la orden.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el artículo 50 del Reglamento de los
Impuestos Especiales regula la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos
objeto de los Impuestos Especiales por los establecimientos afectados por la normativa
reguladora de estos impuestos, atribuyendo al Ministro de Hacienda la competencia para
aprobar la normativa de desarrollo a la que se debe ajustar el cumplimiento de esta
obligación.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple el principio de proporcionalidad al contener la regulación estrictamente
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del Proyecto de orden y
su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187159
que los productos objeto de los asientos contables sean correctamente identificados a
través de los campos de asientos definidos y que, una vez identificado un producto,
todos los asientos contables relativos al mismo utilicen los mismos campos de
identificación.
Por ello, en esta orden se especifican los campos de los asientos contables que
deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos
en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha
identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de
las existencias completa, uniforme y útil.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los pequeños
elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios, se introduce
una nueva disposición adicional por la que se admite que los establecimientos
autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan
productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la
oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos
para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios.
Asimismo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables
a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre, y teniendo en cuenta que el
vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, pero que
se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos
impuestos, se introduce una nueva disposición adicional que simplifica el suministro de
asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.
Por otra parte, se modifica el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre,
incluyendo en el mismo el contenido de las comunicaciones de apertura y de cierre del
ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo
sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalmente, se establece en el nuevo anexo la información de las existencias
contables derivada de los asientos suministrados que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria facilitará a los titulares de los establecimientos, referidas a cada uno de los
productos y materias primas, identificados conforme a los criterios y campos previstos en
la orden.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el artículo 50 del Reglamento de los
Impuestos Especiales regula la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos
objeto de los Impuestos Especiales por los establecimientos afectados por la normativa
reguladora de estos impuestos, atribuyendo al Ministro de Hacienda la competencia para
aprobar la normativa de desarrollo a la que se debe ajustar el cumplimiento de esta
obligación.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple el principio de proporcionalidad al contener la regulación estrictamente
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del Proyecto de orden y
su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315