Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187158

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden
HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de
la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los
Impuestos Especiales de Fabricación.

El artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que los titulares de los establecimientos
afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad
de los productos objeto de dichos impuestos, así como en su caso, de las materias
primas necesarias para obtenerlos.
El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante
los libros contables, y con arreglo a los plazos y condiciones que establezca el Ministro
de Hacienda.
Conforme a lo previsto en el citado artículo, en el caso de fábricas, depósitos fiscales,
depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la
obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación se
realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro
electrónico de los asientos contables en la referida Sede.
Este suministro electrónico de los asientos contables podrá realizarse a través de
servicios web o utilizando el formulario electrónico publicado en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, todo ello conforme al procedimiento y en
los plazos y condiciones que se aprueben por el Ministro de Hacienda.
En cumplimiento de lo anterior, la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la
que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, procedió a desarrollar lo
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciendo
los libros contables y el plazo y contenido de los asientos contables para el cumplimiento
de la obligación contable con relación a los Impuestos Especiales de fabricación, así
como las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros
registro de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y los términos para el cumplimiento de las
obligaciones contables desde el 1 de enero de 2020.
Una vez implantada de forma generalizada la llevanza de la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta necesario modificar
algunos aspectos de este sistema, para avanzar hacia un sistema basado en una
contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté
vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.
Para ello se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la
realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se
haya comunicado el cierre.
Por otra parte, la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales
de fabricación debe reflejar la imagen fiel de las existencias de los productos y materias
primas en el establecimiento, resultando esencial tanto para los sujetos obligados a su
llevanza como para la Administración Tributaria que la información de las existencias
deducidas de los asientos contables sea uniforme y exacta. Para ello, es fundamental

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

27529