Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
8.2
Sec. I. Pág. 187176
Destinatario repercusión IE: número documento identificación.
Si el destinatario de la repercusión dispone de NIF o NIE español, se consignará
éste.
Si el destinatario de la repercusión no dispone de NIF o NIE español, pero dispone
de un NIF IVA asignado por las autoridades fiscales de otro Estado miembro de la Unión
Europea distinto de España, se consignará el número del NIF IVA del que sea titular.
En otros casos, se consignará cualquier otro número que permita la identificación del
destinatario de la repercusión.
8.3
Destinatario repercusión IE: nombre o razón social.
Se consignará el nombre o razón social del destinatario de la repercusión.
En el caso de que el destinatario de la repercusión sea una persona física, se
indicará el nombre de la misma en el formato APELLIDO 1/APELLIDO 2/NOMBRE.
9.
Producto.
La identificación de los productos objeto de los asientos contables se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden.
Una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos a las
operaciones, movimientos y procesos que afecten a ese producto deben reflejar los
mismos datos en todos y cada uno de los campos previstos en el artículo 3.3 de esta
orden.
9.1
Epígrafe fiscal.
Dato condicional.
Se cumplimentará cuando los productos objeto del movimiento contable estén
incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de fabricación.
Se reflejará el epígrafe fiscal correspondiente a los productos objeto de los
Impuestos Especiales de fabricación a los que se refiere el movimiento contable de
acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad
de los Impuestos Especiales de fabricación.
9.2
Código de epígrafe.
Dato condicional.
Se cumplimentará cuando los productos objeto del movimiento contable estén
incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de fabricación.
Se reflejará la clave del código de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos
Especiales de fabricación a los que se refiere el movimiento contable, de acuerdo con la
codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los
Impuestos Especiales de fabricación.
Código NC.
Dato obligatorio.
Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable
establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con
la redacción vigente del anexo.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol
y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el código NC a
nivel de ocho dígitos.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
9.3
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
8.2
Sec. I. Pág. 187176
Destinatario repercusión IE: número documento identificación.
Si el destinatario de la repercusión dispone de NIF o NIE español, se consignará
éste.
Si el destinatario de la repercusión no dispone de NIF o NIE español, pero dispone
de un NIF IVA asignado por las autoridades fiscales de otro Estado miembro de la Unión
Europea distinto de España, se consignará el número del NIF IVA del que sea titular.
En otros casos, se consignará cualquier otro número que permita la identificación del
destinatario de la repercusión.
8.3
Destinatario repercusión IE: nombre o razón social.
Se consignará el nombre o razón social del destinatario de la repercusión.
En el caso de que el destinatario de la repercusión sea una persona física, se
indicará el nombre de la misma en el formato APELLIDO 1/APELLIDO 2/NOMBRE.
9.
Producto.
La identificación de los productos objeto de los asientos contables se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden.
Una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos a las
operaciones, movimientos y procesos que afecten a ese producto deben reflejar los
mismos datos en todos y cada uno de los campos previstos en el artículo 3.3 de esta
orden.
9.1
Epígrafe fiscal.
Dato condicional.
Se cumplimentará cuando los productos objeto del movimiento contable estén
incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de fabricación.
Se reflejará el epígrafe fiscal correspondiente a los productos objeto de los
Impuestos Especiales de fabricación a los que se refiere el movimiento contable de
acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad
de los Impuestos Especiales de fabricación.
9.2
Código de epígrafe.
Dato condicional.
Se cumplimentará cuando los productos objeto del movimiento contable estén
incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de fabricación.
Se reflejará la clave del código de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos
Especiales de fabricación a los que se refiere el movimiento contable, de acuerdo con la
codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los
Impuestos Especiales de fabricación.
Código NC.
Dato obligatorio.
Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable
establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con
la redacción vigente del anexo.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol
y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el código NC a
nivel de ocho dígitos.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
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