Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
7.5
Sec. I. Pág. 187175
Número de surtidor.
Dato condicional.
Se cumplimentará por los titulares de establecimientos autorizados como detallistas
de hidrocarburos que suministren sus asientos contables a través de la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el movimiento objeto del
asiento contable suponga una salida de producto del establecimiento.
Se indicará el número asignado por la empresa al surtidor desde el cual se efectúa el
suministro.
7.6
Lectura del contador.
Dato condicional.
Se cumplimentará por los titulares de establecimientos autorizados como detallistas
de hidrocarburos que suministren sus asientos contables a través de la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el movimiento objeto del
asiento contable suponga una salida de producto del establecimiento.
Se indicará la lectura que arroje el contador del surtidor de gasóleo a tipo reducido
desde el que se realiza el suministro.
7.7
Identificación de la aeronave.
Dato condicional.
Se cumplimentará por los establecimientos autorizados como titulares de aeronaves
que utilizan instalaciones privadas que suministren sus asientos contables a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el
movimiento objeto del asiento contable corresponda a la utilización de los productos
recibidos con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se indicará la matrícula de la aeronave a la que se realiza el suministro.
8.
Datos repercusión del Impuesto Especial.
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos en el caso de movimientos de salidas de
productos del establecimiento por los que el titular del establecimiento estuviera obligado
a repercutir el Impuesto Especial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la
Ley de Impuestos Especiales y 18 del Reglamento de Impuestos Especiales, cuando la
fabricación, almacenamiento o transformación en régimen suspensivo se realice por
cuenta ajena.
Estos datos se cumplimentarán tanto en operaciones con repercusión del impuesto a tipo
pleno, como a tipo reducido, así como en supuestos en que resulte aplicable una exención.
Se indicarán los datos de la persona o entidad a la que se realiza la repercusión del
Impuesto Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de
Impuestos Especiales.
8.1
Destinatario repercusión IE: tipo documento identificación.
Tabla 2.
Codificación tipo de documento del expedidor o destinatario
Valores
Descripción
1
NIF o NIE español.
2
NIF IVA intracomunitario.
3
Otros.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del destinatario de la
repercusión, según la siguiente codificación:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
7.5
Sec. I. Pág. 187175
Número de surtidor.
Dato condicional.
Se cumplimentará por los titulares de establecimientos autorizados como detallistas
de hidrocarburos que suministren sus asientos contables a través de la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el movimiento objeto del
asiento contable suponga una salida de producto del establecimiento.
Se indicará el número asignado por la empresa al surtidor desde el cual se efectúa el
suministro.
7.6
Lectura del contador.
Dato condicional.
Se cumplimentará por los titulares de establecimientos autorizados como detallistas
de hidrocarburos que suministren sus asientos contables a través de la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el movimiento objeto del
asiento contable suponga una salida de producto del establecimiento.
Se indicará la lectura que arroje el contador del surtidor de gasóleo a tipo reducido
desde el que se realiza el suministro.
7.7
Identificación de la aeronave.
Dato condicional.
Se cumplimentará por los establecimientos autorizados como titulares de aeronaves
que utilizan instalaciones privadas que suministren sus asientos contables a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el
movimiento objeto del asiento contable corresponda a la utilización de los productos
recibidos con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se indicará la matrícula de la aeronave a la que se realiza el suministro.
8.
Datos repercusión del Impuesto Especial.
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos en el caso de movimientos de salidas de
productos del establecimiento por los que el titular del establecimiento estuviera obligado
a repercutir el Impuesto Especial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la
Ley de Impuestos Especiales y 18 del Reglamento de Impuestos Especiales, cuando la
fabricación, almacenamiento o transformación en régimen suspensivo se realice por
cuenta ajena.
Estos datos se cumplimentarán tanto en operaciones con repercusión del impuesto a tipo
pleno, como a tipo reducido, así como en supuestos en que resulte aplicable una exención.
Se indicarán los datos de la persona o entidad a la que se realiza la repercusión del
Impuesto Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de
Impuestos Especiales.
8.1
Destinatario repercusión IE: tipo documento identificación.
Tabla 2.
Codificación tipo de documento del expedidor o destinatario
Valores
Descripción
1
NIF o NIE español.
2
NIF IVA intracomunitario.
3
Otros.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del destinatario de la
repercusión, según la siguiente codificación: