Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187136

Dos. Se modifica el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 83-84 del
registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345
contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, que tendrá la
siguiente redacción:

83-84

Naturaleza

Numérico.

Descripción de los campos

SUBCLAVE
Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda
según la relación de subclaves siguiente:
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a
planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los
trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las
contribuciones con carácter general.
03. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de
pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las
letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de
Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos
personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.
02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el
empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez,
sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
03. Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de
empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el
mismo.
04. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables
fiscalmente a los partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en
el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta
subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por
pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las Disposiciones Transitorias 4.ª a 6.ª del citado
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los
promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera
de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D:
01. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas
alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado
fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del
trabajo en especie con ingreso a cuenta.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de
seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por
pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera
del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
03. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables
fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos,
deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la
disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave E:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el
empresario individual o el profesional realice a la Mutualidad de Previsión Social de la que sea
mutualista.

cve: BOE-A-2024-27528
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