Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
«Posiciones
Martes 31 de diciembre de 2024
Naturaleza
Sec. I. Pág. 187137
Descripción de los campos
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o
empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la
subclave 01.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a
Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes
de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por
objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del
desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores
a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter
general.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor
que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con
derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de
una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los
planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los
contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la
disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha clave supondrá la
manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual
máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los
planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven
de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los
planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el
empresario individual o el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere
el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez,
sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones
análogas a las de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión
Social Empresarial que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este
modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta".
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia
correspondientes a la clave L:
01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros
colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario
individual o el profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y
asegurado.
03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una
decisión del trabajador.»
cve: BOE-A-2024-27528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
«Posiciones
Martes 31 de diciembre de 2024
Naturaleza
Sec. I. Pág. 187137
Descripción de los campos
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o
empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la
subclave 01.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a
Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes
de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por
objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del
desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores
a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter
general.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor
que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con
derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de
una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los
planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los
contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la
disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha clave supondrá la
manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual
máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los
planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven
de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los
planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el
empresario individual o el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere
el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez,
sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones
análogas a las de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión
Social Empresarial que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este
modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta".
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia
correspondientes a la clave L:
01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros
colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario
individual o el profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y
asegurado.
03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una
decisión del trabajador.»
cve: BOE-A-2024-27528
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Núm. 315