Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
«Posiciones
Martes 31 de diciembre de 2024
Naturaleza
Sec. I. Pág. 187135
Descripción de los campos
de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una
persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un
registro independiente, debiendo hacer constar la clave “H”, así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión
social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o
sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera
obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con
discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el
cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con
discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso
de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará
el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave “J”, así como
el NIF del beneficiario.
SEGUROS DE DEPENDENCIA:
K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo
de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia
mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad
física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con
incapacidad declarada judicialmente.
Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario.
El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en
régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera
única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro
independiente, debiendo hacer constar la clave “K”, así como el NIF del beneficiario.
L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de
dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto
Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa
y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la
empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de
reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas
de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de
pensiones individuales (PEPP).»
cve: BOE-A-2024-27528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
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Naturaleza
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Descripción de los campos
de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una
persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un
registro independiente, debiendo hacer constar la clave “H”, así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión
social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o
sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera
obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con
discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el
cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con
discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso
de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará
el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave “J”, así como
el NIF del beneficiario.
SEGUROS DE DEPENDENCIA:
K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo
de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia
mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad
física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con
incapacidad declarada judicialmente.
Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario.
El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en
régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera
única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro
independiente, debiendo hacer constar la clave “K”, así como el NIF del beneficiario.
L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de
dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto
Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa
y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la
empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de
reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas
de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de
pensiones individuales (PEPP).»
cve: BOE-A-2024-27528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315