Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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«Posiciones

Martes 31 de diciembre de 2024

Naturaleza

Sec. I. Pág. 187134

Descripción de los campos

beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que los tuviesen a su cargo en
régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una
persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la
clave “A”.
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones
de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en
sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del
trabajador).
Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones propias que el empresario
individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe,
que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a
reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios
individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los
trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las
contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y
fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a
reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a
Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes
de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por
objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de
Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas
por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos
del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la inclusión del desempleo
para los citados trabajadores.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según
corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o
sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad
declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera
obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un
pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que
les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con
discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso
de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se
consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o
«F» que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a
planes de previsión asegurados.
Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión
asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión
asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial
igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada
judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del
beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada

cve: BOE-A-2024-27528
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Núm. 315