Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187133

Artículo octavo. Modificación de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que
se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones
y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social
Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y
contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que
se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva
y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR» en relación
con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de
suscripción.
La Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de
«Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales
de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de
Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la
Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de
«Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR» en relación con rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y
participaciones y derechos de suscripción, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo «CLAVE», que ocupa la posición 82 del registro de
tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345 contenidos en el
anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:

82

Naturaleza

Alfabético.

Descripción de los campos

CLAVE.
Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes:
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
A. Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales
de los partícipes a planes de pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan. Asimismo, se
utilizará esta clave para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de
empleo al que la empresa realiza contribuciones con carácter general.
Del mismo modo, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de
pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos
previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo.
B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los
promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así
como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y
Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente
deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones
realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la disposición
transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda,
las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o
superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada
judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del

cve: BOE-A-2024-27528
Verificable en https://www.boe.es

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