Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186404
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
4. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
1.2
Cambio de régimen jurídico:
La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y
no podrá determinar por si sola la superación del proceso. Se valorarán los siguientes
méritos, hasta un máximo de 40 puntos:
1.2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o
trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30
puntos.
1.2.2 Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con
funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en
los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el
referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un
máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se
valorarán proporcionalmente.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso
determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el
acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por antigüedad.
2. Mayor puntuación obtenida por trabajo desarrollado.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Curso selectivo:
Las personas aspirantes que superen la oposición por acceso libre y el concursooposición por promoción interna o por cambio de régimen jurídico, deberán superar un
curso selectivo que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico,
organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y cuya duración máxima será de 3 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los y las aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del
Departamento en el que presten sus servicios.
Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo
necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de la
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186404
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
4. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
1.2
Cambio de régimen jurídico:
La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y
no podrá determinar por si sola la superación del proceso. Se valorarán los siguientes
méritos, hasta un máximo de 40 puntos:
1.2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o
trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30
puntos.
1.2.2 Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta
la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con
funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en
los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el
referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un
máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se
valorarán proporcionalmente.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso
determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el
acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por antigüedad.
2. Mayor puntuación obtenida por trabajo desarrollado.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Curso selectivo:
Las personas aspirantes que superen la oposición por acceso libre y el concursooposición por promoción interna o por cambio de régimen jurídico, deberán superar un
curso selectivo que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico,
organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y cuya duración máxima será de 3 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los y las aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del
Departamento en el que presten sus servicios.
Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo
necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de la
cve: BOE-A-2024-27431
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