Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186405

autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como
funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los y las aspirantes que ya fueran
funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas
selectivas continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en
que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en
que se publique la calificación del curso selectivo.
Para las personas aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso
selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición por el sistema general de acceso
libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para quienes accedan por
el sistema de promoción interna.
Las funcionarias y funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
7.

Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.

Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE
del 31).

cve: BOE-A-2024-27431
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Núm. 314