Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-27421)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186238
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se
valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo
de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
4. A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción
provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si
no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
5. A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el
cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración
General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les
correspondería efectuar el reingreso.
6. A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b)
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de publicación de esta convocatoria:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
Cursos de formación:
1. Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
2. Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
cve: BOE-A-2024-27421
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186238
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se
valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo
de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
4. A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción
provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si
no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
5. A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el
cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración
General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les
correspondería efectuar el reingreso.
6. A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b)
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de publicación de esta convocatoria:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
Cursos de formación:
1. Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
2. Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
cve: BOE-A-2024-27421
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