Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-27421)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186239

Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo III. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
3. Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
4. Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
5. El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria para aquellos cursos de
materia catastral, 8 años para aquellos cursos de materia tributaria y de hacienda
pública, y 5 años para el resto de los cursos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Curso selectivo.

Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la
fase de oposición y las del sistema de promoción interna que superen las fases de
concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes Áreas: Jurídica,
Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter
complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en materia de igualdad de
género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo
servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas
que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación
de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de las fases de
oposición y de oposición y concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el
artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en
que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.

cve: BOE-A-2024-27421
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