Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27440)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, para la estabilización de empleo temporal, para los Grupos Profesionales M3, M2, 2G, 3G, 4G y E1 del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186670
7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
los aspirantes en los primeros puestos de dicha relación, hasta como máximo el número
de plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días
hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.5 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados en cada especialidad.
7.6 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los destinos que se
ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo V de la presente
convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.5.
7.7 Una vez finalizado el proceso selectivo de esta convocatoria extraordinaria, las
personas aspirantes que lo hayan superado podrán escoger entre los destinos que se
ofertaron en el proceso de turno ordinario equivalente al cuerpo, escala o especialidad.
7.8 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
7.9 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas de los grupos profesionales M3, M2, y 2G y de un mes para las
demás plazas, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos
del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.10 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a
la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
cve: BOE-A-2024-27440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186670
7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
los aspirantes en los primeros puestos de dicha relación, hasta como máximo el número
de plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días
hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.5 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados en cada especialidad.
7.6 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los destinos que se
ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo V de la presente
convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.5.
7.7 Una vez finalizado el proceso selectivo de esta convocatoria extraordinaria, las
personas aspirantes que lo hayan superado podrán escoger entre los destinos que se
ofertaron en el proceso de turno ordinario equivalente al cuerpo, escala o especialidad.
7.8 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
7.9 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas de los grupos profesionales M3, M2, y 2G y de un mes para las
demás plazas, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos
del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.10 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a
la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
cve: BOE-A-2024-27440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314