Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186794
9.8 En actuaciones en viviendas, en edificios de una sola vivienda, en elementos
especiales ubicados en viviendas y en adquisición de viviendas rehabilitadas, los
beneficiarios deberán destinar las viviendas a residencia habitual y permanente propia o de
terceros, ocupándolas en el plazo máximo de un año, y destinándolas a este uso por un
mínimo de cinco años, contando desde la notificación de la resolución de reconocimiento
del derecho al cobro. En los casos en los que el presupuesto de contrata de las obras
supere el importe de los 30.000 euros este plazo se ampliará hasta los diez años.
Durante el mismo plazo de tiempo tampoco se permitirá la transmisión intervivos de
dichos inmuebles, salvo justa causa apreciada por el órgano concedente de la subvención
que deberá ser debidamente motivada y libremente apreciada por dicho órgano.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones se considerará incumplimiento de
las condiciones de otorgamiento de subvención y dará lugar al reintegro de la misma,
según el procedimiento establecido en las presentes bases.
9.9 Los beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos especiales
se deberán comprometer formalmente a permitir visitas de supervisión de los técnicos
del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar la
idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos
especiales durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución de
reconocimiento del derecho al cobro.
Artículo 10.
10.1
Tipo y cuantía de la subvención.
Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos.
10.1.1
Actuaciones subvencionables.
Son subvencionables las actuaciones protegidas relacionadas en el artículo 5.1. de
las presentes bases (conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento o
reestructuración), cuando se dirijan a mejorar las condiciones de habitabilidad de las
viviendas.
10.1.2
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por vivienda.
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la vivienda, hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda.
Por encima de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el equivalente al sesenta por
ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido se
corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se
encuentra la vivienda. El valor será, por tanto, el resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
Pmax1 = Mrv × S1 × K + Mrv × S2 × 0,60 × K
Pmax1: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de vivienda en edificios
colectivos.
Mrv: Módulo unitario de rehabilitación para acondicionamiento interior de viviendas.
S1: Superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: Superficie útil de la vivienda entre 90 y 120 m2.
K: Coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación
establecidos por el PECHT.
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil de la vivienda, el
presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie que resulte después
de realizar las obras de rehabilitación conforme a lo dispuesto en la documentación
técnica con la que solicitará la subvención y la licencia municipal de obras.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Siendo:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186794
9.8 En actuaciones en viviendas, en edificios de una sola vivienda, en elementos
especiales ubicados en viviendas y en adquisición de viviendas rehabilitadas, los
beneficiarios deberán destinar las viviendas a residencia habitual y permanente propia o de
terceros, ocupándolas en el plazo máximo de un año, y destinándolas a este uso por un
mínimo de cinco años, contando desde la notificación de la resolución de reconocimiento
del derecho al cobro. En los casos en los que el presupuesto de contrata de las obras
supere el importe de los 30.000 euros este plazo se ampliará hasta los diez años.
Durante el mismo plazo de tiempo tampoco se permitirá la transmisión intervivos de
dichos inmuebles, salvo justa causa apreciada por el órgano concedente de la subvención
que deberá ser debidamente motivada y libremente apreciada por dicho órgano.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones se considerará incumplimiento de
las condiciones de otorgamiento de subvención y dará lugar al reintegro de la misma,
según el procedimiento establecido en las presentes bases.
9.9 Los beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos especiales
se deberán comprometer formalmente a permitir visitas de supervisión de los técnicos
del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar la
idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos
especiales durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución de
reconocimiento del derecho al cobro.
Artículo 10.
10.1
Tipo y cuantía de la subvención.
Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos.
10.1.1
Actuaciones subvencionables.
Son subvencionables las actuaciones protegidas relacionadas en el artículo 5.1. de
las presentes bases (conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento o
reestructuración), cuando se dirijan a mejorar las condiciones de habitabilidad de las
viviendas.
10.1.2
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por vivienda.
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la vivienda, hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda.
Por encima de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el equivalente al sesenta por
ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido se
corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se
encuentra la vivienda. El valor será, por tanto, el resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
Pmax1 = Mrv × S1 × K + Mrv × S2 × 0,60 × K
Pmax1: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de vivienda en edificios
colectivos.
Mrv: Módulo unitario de rehabilitación para acondicionamiento interior de viviendas.
S1: Superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: Superficie útil de la vivienda entre 90 y 120 m2.
K: Coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación
establecidos por el PECHT.
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil de la vivienda, el
presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie que resulte después
de realizar las obras de rehabilitación conforme a lo dispuesto en la documentación
técnica con la que solicitará la subvención y la licencia municipal de obras.
cve: BOE-A-2024-27469
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