Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186795

c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las actuaciones
de rehabilitación es el siguiente:
Catálogo/PECHT

Tipo de protección

Coeficiente K

Catalogación BIC.

Protección BIC.

1,80

Nivel M.

Protección integral.

1,60

Nivel P.

Protección parcial.

1,40

Nivel E.

Protección ambiental.

1,20

Sin Protección.

Sin protección.

1,00

d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.1.3

Cálculo de subvenciones.

Para el cálculo de la subvención se aplicará sobre el presupuesto protegido un tipo
porcentual determinado en función de los siguientes parámetros:
a) En el caso de solicitantes entidades sin ánimo de lucro, se aplicará un porcentaje
de subvención fijo del 30 %.
b) En el caso de solicitantes personas físicas se determinará el tipo en función de la
renta de la unidad familiar (RUF).
RUF inferior o igual a 22.000,00 euros. Tipo de subvención: 50 %.
RUF superior a 22.001,00 y hasta 35.200,00 euros. Tipo de subvención: 40 %.
RUF entre 35.201,00 euros y hasta 48.400,00 euros. Tipo de subvención: 30 %.
RUF superior a 48.400,00 euros. Tipo de subvención: 20 %.
Se realizará una ponderación de la renta según el número de miembros de la unidad
familiar multiplicando por los siguientes coeficientes:

2

0,95

3

0,89

4

0,83

Por cada miembro adicional a partir de cuatro, el valor de ponderación se reducirá 0,02.
En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de su unidad familiar tenga la
condición de discapacitado, en los términos establecidos por la legislación del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente correspondiente al tramo
siguiente al que corresponda por su composición de unidad familiar.
Cuando dos miembros que compongan una unidad familiar de convivencia tengan
edades no superiores a treinta y cinco años o de sesenta y cinco años en adelante, el
coeficiente aplicable será el del tramo siguiente al que corresponda por su composición
de unidad familiar.
10.2
10.2.1

Rehabilitación de edificios de una sola vivienda.
Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones protegidas relacionadas en el artículo 5.1.1
(conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento o reestructuración), cuando
se dirijan a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

cve: BOE-A-2024-27469
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Número miembros unidad familiar Coeficiente de ponderación