Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186796

Son subvencionables también las intervenciones relacionadas en el artículo 5.1.2
(reconstrucción, sustitución, nueva planta o ampliación).
10.2.2

Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido.

a) Cada tipo de actuación tiene un presupuesto máximo protegido diferente. Por lo tanto,
el valor del presupuesto protegido será el resultante de aplicar la fórmula correspondiente:
Para actuaciones protegidas relacionadas en el artículo 5.1.1 (conservación,
consolidación, restauración, acondicionamiento o reestructuración):
Pmax2 = Mr × S × K x 2
Para intervenciones relacionadas en el artículo 5.1.2 (reconstrucción, sustitución,
nueva planta o ampliación):
Pmax2 = Mr × S × K
Siendo:
Pmax2: Presupuesto máximo protegido para actuaciones en vivienda unifamiliar.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
S: Superficie útil de la vivienda hasta 120 m2.
K: Coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación
establecidos por el PECHT y definidos en el apartado 10.1.2.c) de las presentes bases.
En obra nueva se entiende que puede existir nivel de catalogación al preservarse
elementos patrimoniales de los inmuebles de origen.
b) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.2.3

Cálculo de subvenciones.

El cálculo de subvenciones se realizará siguiendo los mismos criterios que para
viviendas en edificios colectivos, descrito en el apartado 10.1.3.
10.3

Rehabilitación de elementos comunes de los edificios.

10.3.1

Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las actuaciones a que se refiere el artículo 5, cuando se
destinan a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad
y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación
de la envolvente exterior del edificio.
Así mismo, son subvencionables las actuaciones tendentes a la mejora de la
eficiencia energética y a la mejora de la accesibilidad de las edificaciones y todas
aquellas obras a realizar como consecuencia del Informe de Evaluación del Edificio.
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por edificio.

a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax3 = Mr × Se × (Np+2) × 0’4 × K
Siendo:
Pmax3: Presupuesto máximo protegido por edificio para rehabilitación de elementos
comunes.

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

10.3.2