Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186797
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Se: Superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su
caso.
Np: Número de plantas del edificio, comprendidas en su integridad entre las líneas de
cornisa y rasante definidas en la normativa del PECHT.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT.
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
c) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.3.3
Cálculo de Subvenciones.
El tipo de subvención será el 30 por 100 del Presupuesto Protegido, de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Tipo de subvención = 30 % × K
Siendo:
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación establecidos
en el PECHT.
10.4
Ocultación de instalaciones y accesibilidad.
10.4.1
Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados,
canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas,
retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los
edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo y las actuaciones destinadas a
mejora de la accesibilidad.
En última instancia, la pertenencia de una actuación o parte de ella a esta categoría
vendrá determinada por el criterio de los técnicos del Consorcio.
10.4.2
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por edificio.
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la fórmula que corresponda según la ubicación del elemento:
Ocultación de instalaciones/accesibilidad en zonas comunes:
Pmax4 = Pmax3 × 0,2
Pmax4 = Pmax1/2 × 0,2
Siendo:
Pmax4: Presupuesto máximo protegido para ocultación de instalaciones y accesibilidad.
Pmax3: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de elementos comunes.
Pmax1/2: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de vivienda o de edificio
de una sola vivienda, según el caso.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Ocultación de instalaciones/accesibilidad en interior de viviendas o en viviendas
unifamiliares:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186797
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Se: Superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su
caso.
Np: Número de plantas del edificio, comprendidas en su integridad entre las líneas de
cornisa y rasante definidas en la normativa del PECHT.
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación del PECHT.
b) Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
c) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.3.3
Cálculo de Subvenciones.
El tipo de subvención será el 30 por 100 del Presupuesto Protegido, de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Tipo de subvención = 30 % × K
Siendo:
K: Coeficiente de ponderación en función de los niveles de catalogación establecidos
en el PECHT.
10.4
Ocultación de instalaciones y accesibilidad.
10.4.1
Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados,
canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas,
retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los
edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo y las actuaciones destinadas a
mejora de la accesibilidad.
En última instancia, la pertenencia de una actuación o parte de ella a esta categoría
vendrá determinada por el criterio de los técnicos del Consorcio.
10.4.2
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por edificio.
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la fórmula que corresponda según la ubicación del elemento:
Ocultación de instalaciones/accesibilidad en zonas comunes:
Pmax4 = Pmax3 × 0,2
Pmax4 = Pmax1/2 × 0,2
Siendo:
Pmax4: Presupuesto máximo protegido para ocultación de instalaciones y accesibilidad.
Pmax3: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de elementos comunes.
Pmax1/2: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de vivienda o de edificio
de una sola vivienda, según el caso.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Ocultación de instalaciones/accesibilidad en interior de viviendas o en viviendas
unifamiliares: