Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186798

b) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
10.4.3

Cálculo de subvenciones.

La ayuda para ocultación de instalaciones será del 100 % del Presupuesto Protegido.
Con carácter general la ayuda para mejora de la accesibilidad será del 50 %, excepto
en los casos en los que, en el edificio o vivienda, conste empadronado un usuario/s con
discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, en los que el porcentaje
de ayuda será del 100 % del presupuesto protegido.
10.5
10.5.1

Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico.
Actuaciones subvencionables.

Consolidación, restauración o reposición y puesta en valor de elementos especiales y
de interés arquitectónico entendiendo como tales los que incluyan valores artísticos, de
proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución técnica y que, a
menos que se justifique adecuadamente, se mantengan en su contexto y disposición
arquitectónica. Así mismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de elementos
arqueológicos singulares.
Se considerarán los siguientes elementos arquitectónicos como elementos
especiales, cuando su interés histórico, artístico, técnico y/o simbólico lo justifique:

Dada la gran variedad de elementos especiales susceptibles de valoración es difícil
establecer una relación estricta de características exigibles, no obstante, a modo de
ejemplo, se indican unas directrices básicas para la valoración de algunos elementos
especiales:
Elementos de carpintería de armar: se comprobará la existencia y calidad de
ejecución de labores de lacería, talla, molduraje o policromado. En la carpintería de
armar toledana singular se valorará la existencia de agramilados en los papos de la
viguería, el diseño de las ménsulas que apean las estructuras y la existencia de
decoración heráldica o epigráfica en tabicas y aliceres.

cve: BOE-A-2024-27469
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Miradores de madera o forja.
Portadas históricas de madera y/o cantería.
Brocales de aljibes de piedra o cerámicos.
Basas, capiteles, zapatas, fustes, vigas, canecillos u otros elementos análogos de
piedra o madera que tengan tallas, relieves y/o policromías.
Balaustradas y corredores entramados artísticos de patios.
Escaleras de madera con diseño estructural singular, incluso con sus tabicas, huellas
y barandillas si tienen entidad.
Estructuras de madera decoradas tales como armaduras de lazo y artesonados o
alfarjes con relieves, tallas y/o policromías.
Elementos o herrajes de forja singulares.
Cristalerías y emplomados.
Motivos decorativos en paramentos verticales y horizontales tales como yeserías,
decoración pictórica interior o exterior (pinturas murales, grisallas, frescos, policromías,
trampantojos, …) o revocos decorativos (esgrafiados, escayolas, motivos decorativos
relevantes).
Azulejería y pavimentos.
Elementos con interés arqueológico tales como aljibes, muros de tapial, elementos
de acarreo (impostas y elementos de piedra caliza tallados reaprovechados en otros
muros) y fábrica histórica.
Otros elementos arquitectónicos análogos a los citados anteriormente cuyo interés
histórico, artístico y técnico se pueda justificar debidamente.