Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186799
Elementos de cantería: se comprobará la singularidad del tipo de piedra utilizado, la
dimensión y proporción armónica de los elementos conforme a la tipología artística y
cronológica, la existencia de labor de talla y el valor de su ejecución.
Elementos de carpintería de madera (portones y miradores): se valorará la sección de
las escuadrías utilizadas, la singularidad de los herrajes utilizados, la existencia de tallas y
elementos decorativos, la composición e interrelación con vidrierías y emplomados y la
existencia de pinturas o técnicas de protección para la intemperie centenarias.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de
interés, en función de los distintos tipos de protección establecidos en la Ordenanza
PECHT.
Los elementos especiales susceptibles de ser subvencionados en esta modalidad de
ayuda, deben ser excepcionales atendiendo a sus valores arquitectónicos, artísticos, de
proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución. A los efectos de
concesión de una ayuda de elementos especiales y de interés arquitectónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, la entidad de un elemento singular se graduará por
los técnicos del Consorcio en función de su excepcionalidad, sus valores artísticos y/o
arquitectónicos, así como en la dificultad de su ejecución técnica.
En última instancia, la pertenencia de una actuación o parte de ella a esta categoría
vendrá determinada por el criterio de los técnicos del Consorcio.
10.5.2
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por edificio.
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la fórmula que corresponda según la ubicación del elemento:
Elementos especiales localizados en zonas comunes del edificio (fachadas, patios, …):
Pmax5 = Pmax3 × 0,2
Elementos especiales en interior de viviendas o en viviendas unifamiliares:
Pmax5 = Pmax1/2 × 0,2
Siendo:
Pmax5: Presupuesto máximo protegido para restauración de elementos especiales.
Pmax3: Presupuesto máximo protegido por edificio para rehabilitación de elementos
comunes.
Pmax1/2: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de vivienda o de edificio
de una sola vivienda, según el caso.
b) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
Cálculo de subvenciones.
La ayuda por este concepto será del 100 % del Presupuesto Protegido.
10.6
10.6.1
Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Condiciones de las solicitudes y de los beneficiarios de la subvención:
1. Serán beneficiarios de las ayudas para la adquisición de viviendas rehabilitadas
las personas físicas que adquieran una vivienda para su residencia habitual, siempre que
en el Consorcio de la Ciudad de Toledo exista constancia expresa del inicio de las obras,
antes del comienzo de estas.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
10.5.3
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186799
Elementos de cantería: se comprobará la singularidad del tipo de piedra utilizado, la
dimensión y proporción armónica de los elementos conforme a la tipología artística y
cronológica, la existencia de labor de talla y el valor de su ejecución.
Elementos de carpintería de madera (portones y miradores): se valorará la sección de
las escuadrías utilizadas, la singularidad de los herrajes utilizados, la existencia de tallas y
elementos decorativos, la composición e interrelación con vidrierías y emplomados y la
existencia de pinturas o técnicas de protección para la intemperie centenarias.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de
interés, en función de los distintos tipos de protección establecidos en la Ordenanza
PECHT.
Los elementos especiales susceptibles de ser subvencionados en esta modalidad de
ayuda, deben ser excepcionales atendiendo a sus valores arquitectónicos, artísticos, de
proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución. A los efectos de
concesión de una ayuda de elementos especiales y de interés arquitectónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, la entidad de un elemento singular se graduará por
los técnicos del Consorcio en función de su excepcionalidad, sus valores artísticos y/o
arquitectónicos, así como en la dificultad de su ejecución técnica.
En última instancia, la pertenencia de una actuación o parte de ella a esta categoría
vendrá determinada por el criterio de los técnicos del Consorcio.
10.5.2
Cuantía máxima y mínima del presupuesto protegido por edificio.
a) El Presupuesto Protegido en ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima
que resulte de aplicar la fórmula que corresponda según la ubicación del elemento:
Elementos especiales localizados en zonas comunes del edificio (fachadas, patios, …):
Pmax5 = Pmax3 × 0,2
Elementos especiales en interior de viviendas o en viviendas unifamiliares:
Pmax5 = Pmax1/2 × 0,2
Siendo:
Pmax5: Presupuesto máximo protegido para restauración de elementos especiales.
Pmax3: Presupuesto máximo protegido por edificio para rehabilitación de elementos
comunes.
Pmax1/2: Presupuesto máximo protegido para rehabilitación de vivienda o de edificio
de una sola vivienda, según el caso.
b) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
Cálculo de subvenciones.
La ayuda por este concepto será del 100 % del Presupuesto Protegido.
10.6
10.6.1
Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Condiciones de las solicitudes y de los beneficiarios de la subvención:
1. Serán beneficiarios de las ayudas para la adquisición de viviendas rehabilitadas
las personas físicas que adquieran una vivienda para su residencia habitual, siempre que
en el Consorcio de la Ciudad de Toledo exista constancia expresa del inicio de las obras,
antes del comienzo de estas.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
10.5.3