Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186800
Para la tramitación de la ayuda para la adquisición de la vivienda rehabilitada, será
condición necesaria la aquiescencia del promotor al control y seguimiento de la obra, con
carácter previo al inicio de la misma, debiendo quedar constancia expresa de esta
circunstancia en el expediente de concesión de las ayudas correspondientes.
La comunicación de inicio de obras podrá realizarla:
a) El beneficiario de la ayuda, cuando la vivienda sea adquirida con anterioridad al
inicio de los trabajos de rehabilitación.
b) El promotor de la obra.
2. Será requisito indispensable para acceder a las ayudas reguladas en el presente
apartado que la solicitud de las mismas se efectúe en el plazo no superior a un año
desde la emisión de la licencia municipal de primera utilización.
3. En el momento de la solicitud de la subvención la rehabilitación de la vivienda
deberá estar finalizada, acreditar que ha dispuesto de concesión de licencia municipal de
obras y, en su caso, licencia municipal de primera utilización, así como escrituras de
propiedad inscritas en el registro de la propiedad.
10.6.2
Actuaciones subvencionables.
Sólo serán subvencionables las viviendas objeto de rehabilitación integral. A estos
efectos, se entenderá por rehabilitación integral las actuaciones en vivienda que
comprendan todos y cada uno de los aspectos siguientes: mejora de las condiciones de
habitabilidad relativas a distribución interior; renovación de instalaciones de agua,
electricidad, saneamiento, climatización, ventilación e iluminación natural; aislamiento
térmico, y acústico; acabados interiores, carpinterías y servicios higiénicos; instalaciones
de cocina y otros servicios de carácter general, así como rehabilitación o mejora de las
fachadas, cubiertas y estructuras.
No serán objeto de subvención las actuaciones realizadas sobre elementos comunes
de los edificios.
10.6.3
Cálculo de subvenciones.
El cálculo de estas subvenciones se hará de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 10.1.
10.7
Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio (IEE).
10.7.1
Actuaciones subvencionables.
Se subvenciona la redacción del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) siguiendo
las directrices del Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de
Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en CastillaLa Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida (DOCM de 11 de
abril de 2019); o según las indicaciones de la regulación vigente en el momento de la
solicitud en caso que sea más actualizada.
10.7.2
Cuantía máxima del presupuesto protegido.
Pmax6= Mr × Nv × 0,5
Siendo:
Pmax6: Presupuesto máximo protegido por edificio para redacción del Informe de
Evaluación del Edificio.
Mr: Módulo de rehabilitación.
Nv: Número de viviendas, oficinas y locales existentes en el edificio.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
El presupuesto máximo protegido por edificio será el establecido en la siguiente fórmula:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186800
Para la tramitación de la ayuda para la adquisición de la vivienda rehabilitada, será
condición necesaria la aquiescencia del promotor al control y seguimiento de la obra, con
carácter previo al inicio de la misma, debiendo quedar constancia expresa de esta
circunstancia en el expediente de concesión de las ayudas correspondientes.
La comunicación de inicio de obras podrá realizarla:
a) El beneficiario de la ayuda, cuando la vivienda sea adquirida con anterioridad al
inicio de los trabajos de rehabilitación.
b) El promotor de la obra.
2. Será requisito indispensable para acceder a las ayudas reguladas en el presente
apartado que la solicitud de las mismas se efectúe en el plazo no superior a un año
desde la emisión de la licencia municipal de primera utilización.
3. En el momento de la solicitud de la subvención la rehabilitación de la vivienda
deberá estar finalizada, acreditar que ha dispuesto de concesión de licencia municipal de
obras y, en su caso, licencia municipal de primera utilización, así como escrituras de
propiedad inscritas en el registro de la propiedad.
10.6.2
Actuaciones subvencionables.
Sólo serán subvencionables las viviendas objeto de rehabilitación integral. A estos
efectos, se entenderá por rehabilitación integral las actuaciones en vivienda que
comprendan todos y cada uno de los aspectos siguientes: mejora de las condiciones de
habitabilidad relativas a distribución interior; renovación de instalaciones de agua,
electricidad, saneamiento, climatización, ventilación e iluminación natural; aislamiento
térmico, y acústico; acabados interiores, carpinterías y servicios higiénicos; instalaciones
de cocina y otros servicios de carácter general, así como rehabilitación o mejora de las
fachadas, cubiertas y estructuras.
No serán objeto de subvención las actuaciones realizadas sobre elementos comunes
de los edificios.
10.6.3
Cálculo de subvenciones.
El cálculo de estas subvenciones se hará de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 10.1.
10.7
Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio (IEE).
10.7.1
Actuaciones subvencionables.
Se subvenciona la redacción del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) siguiendo
las directrices del Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de
Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en CastillaLa Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida (DOCM de 11 de
abril de 2019); o según las indicaciones de la regulación vigente en el momento de la
solicitud en caso que sea más actualizada.
10.7.2
Cuantía máxima del presupuesto protegido.
Pmax6= Mr × Nv × 0,5
Siendo:
Pmax6: Presupuesto máximo protegido por edificio para redacción del Informe de
Evaluación del Edificio.
Mr: Módulo de rehabilitación.
Nv: Número de viviendas, oficinas y locales existentes en el edificio.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
El presupuesto máximo protegido por edificio será el establecido en la siguiente fórmula: