Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
10.7.3
Sec. III. Pág. 186801
Cálculo de subvenciones.
El tipo de subvención será del 50 % del presupuesto protegido.
Artículo 11.
Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases serán convocadas
mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo
según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de
Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado
en el BOE el día 17 de enero de 2019.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
En la convocatoria se determinará el crédito de la misma, la posibilidad de ampliación
de dicho crédito, el reparto de esta cuantía entre las diferentes bolsas definidas en las
presentes bases, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las
correspondientes subvenciones, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán
presentarse las solicitudes, que será de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la misma.
El importe económico total de la convocatoria se dividirá en 5 bolsas, en función de
los siguientes grupos de ayuda:
Bolsa número 1. Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos y rehabilitación de
edificios de una sola vivienda.
Bolsa número 2. Rehabilitación de elementos comunes de los edificios, ocultación de
instalaciones y accesibilidad en zonas comunes.
Bolsa número 3. Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Bolsa número 4. Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Bolsa número 5. Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio.
El porcentaje que regula la dotación económica de cada bolsa se determinará en la
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y
Funcionamiento del Sector Público.
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Solicitada la visita técnica previa prevista en el artículo 6.1. de las presentes bases,
las solicitudes de ayudas económicas se presentarán presencialmente en impreso oficial
normalizado junto con formulario de consentimiento de consulta de datos, o mediante
trámite electrónico de solicitud de subvención a través de la sede electrónica.
Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y personas jurídicas
deberán presentar las solicitudes junto con la documentación exigida por medios
electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
10.7.3
Sec. III. Pág. 186801
Cálculo de subvenciones.
El tipo de subvención será del 50 % del presupuesto protegido.
Artículo 11.
Convocatoria.
Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases serán convocadas
mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo
según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de
Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado
en el BOE el día 17 de enero de 2019.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
En la convocatoria se determinará el crédito de la misma, la posibilidad de ampliación
de dicho crédito, el reparto de esta cuantía entre las diferentes bolsas definidas en las
presentes bases, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las
correspondientes subvenciones, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán
presentarse las solicitudes, que será de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la misma.
El importe económico total de la convocatoria se dividirá en 5 bolsas, en función de
los siguientes grupos de ayuda:
Bolsa número 1. Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos y rehabilitación de
edificios de una sola vivienda.
Bolsa número 2. Rehabilitación de elementos comunes de los edificios, ocultación de
instalaciones y accesibilidad en zonas comunes.
Bolsa número 3. Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Bolsa número 4. Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Bolsa número 5. Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio.
El porcentaje que regula la dotación económica de cada bolsa se determinará en la
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y
Funcionamiento del Sector Público.
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Solicitada la visita técnica previa prevista en el artículo 6.1. de las presentes bases,
las solicitudes de ayudas económicas se presentarán presencialmente en impreso oficial
normalizado junto con formulario de consentimiento de consulta de datos, o mediante
trámite electrónico de solicitud de subvención a través de la sede electrónica.
Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y personas jurídicas
deberán presentar las solicitudes junto con la documentación exigida por medios
electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.