Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
8.6

Sec. III. Pág. 186793

Beneficiarios en elaboración de Informe de Evaluación de Edificios.

a) Personas físicas propietarias de viviendas o de inmuebles completos, ocupados
por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de inmuebles completos con uso.
c) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 9.

Obligaciones de los beneficiarios.

9.1 Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
9.2 Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión
de la subvención.
9.3 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consorcio de la
Ciudad de Toledo con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a
que se encuentren sometidas las ayudas concedidas; incluyendo la autorización de
posibles visitas de seguimiento de la intervención a subvencionar.
9.4 El solicitante en el momento de solicitar la subvención del Consorcio de la
Ciudad de Toledo deberá comunicar cualquier ayuda que haya solicitado y/o recibido y
que financien la misma actuación. En todo caso, antes de la justificación de la presente
subvención, se deberá actualizar la información relativa a las ayudas que financien la
misma actuación.
9.5 Las obras deberán ser iniciadas en un plazo máximo de tres meses desde la
notificación de la concesión de la licencia municipal de obras.
Las obras deberán ejecutarse en el plazo máximo establecido en el acuerdo de
concesión de licencia, en el visado de restauración o en el de la prórroga concedida y, en
todo caso, las obras mayores deberán finalizar antes del 31 de diciembre de los dos
años siguientes a la convocatoria y las obras menores deberán finalizar antes del 31 de
diciembre del año siguiente a la convocatoria.
Las obras no podrán ser interrumpidas por un plazo superior a tres meses salvo
causa no imputable al solicitante.
9.6 Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o documentación que sirve de base para la aprobación de las ayudas, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas por la
correspondiente licencia urbanística.
9.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la
fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo normalizado durante el periodo de ejecución de las
obras. En los supuestos de obra finalizada está obligación se cumplirá durante el plazo
de un año desde la notificación de la resolución de concesión de subvención. Así mismo,
el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en
las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad
de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad
de Toledo al amparo de las presentes bases estarán obligados a cumplir los siguientes
requisitos así como los establecidos en el artículo 13 de la LGS.