Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 186792
Modalidad y destino de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones definidas en las mismas, para:
7.1 Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos.
7.2 Rehabilitación de edificios de una sola vivienda.
7.3 Rehabilitación de elementos comunes de los edificios.
7.4 Ocultación de instalaciones y accesibilidad.
7.5 Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
7.6 Adquisición de viviendas rehabilitadas.
7.7 Elaboración de Informe de Evaluación de Edificios.
Artículo 8.
Beneficiarios.
8.1 Beneficiarios en actuaciones en viviendas en edificios colectivos y en edificios
de una sola vivienda:
a) Personas físicas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso de
viviendas o de inmuebles completos, ocupados por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de viviendas o edificios de viviendas.
8.2
Beneficiarios en actuaciones en elementos comunes:
a) Personas físicas propietarias de viviendas o de inmuebles completos, ocupados
por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de inmuebles completos.
c) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.
8.3
Beneficiarios en actuaciones de ocultación de instalaciones y accesibilidad:
a) Personas físicas propietarias de viviendas o de inmuebles completos, ocupados
por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de inmuebles completos.
c) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.
8.4 Beneficiarios en actuaciones en elementos especiales y de interés arquitectónico.
8.5
Beneficiarios en adquisición de viviendas rehabilitadas.
Personas físicas que adquieran viviendas rehabilitadas para su uso como vivienda
habitual por ellos mismos o por terceros.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
a) Personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de viviendas o de inmuebles completos ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 186792
Modalidad y destino de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones definidas en las mismas, para:
7.1 Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos.
7.2 Rehabilitación de edificios de una sola vivienda.
7.3 Rehabilitación de elementos comunes de los edificios.
7.4 Ocultación de instalaciones y accesibilidad.
7.5 Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
7.6 Adquisición de viviendas rehabilitadas.
7.7 Elaboración de Informe de Evaluación de Edificios.
Artículo 8.
Beneficiarios.
8.1 Beneficiarios en actuaciones en viviendas en edificios colectivos y en edificios
de una sola vivienda:
a) Personas físicas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso de
viviendas o de inmuebles completos, ocupados por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de viviendas o edificios de viviendas.
8.2
Beneficiarios en actuaciones en elementos comunes:
a) Personas físicas propietarias de viviendas o de inmuebles completos, ocupados
por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de inmuebles completos.
c) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.
8.3
Beneficiarios en actuaciones de ocultación de instalaciones y accesibilidad:
a) Personas físicas propietarias de viviendas o de inmuebles completos, ocupados
por ellas mismas o por terceros.
b) Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de inmuebles completos.
c) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.
8.4 Beneficiarios en actuaciones en elementos especiales y de interés arquitectónico.
8.5
Beneficiarios en adquisición de viviendas rehabilitadas.
Personas físicas que adquieran viviendas rehabilitadas para su uso como vivienda
habitual por ellos mismos o por terceros.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
a) Personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de
uso de viviendas o de inmuebles completos ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades
de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
actuación que motiva la concesión de la subvención.