Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186791

residencial en el momento de la solicitud y se destinen, una vez realizadas las
actuaciones, a residencia habitual y permanente.
6.5 En los supuestos de edificios en los que exista Informe de Evaluación de
Edificios (IEE) desfavorable, sólo serán subvencionables:
a) Intervenciones destinadas íntegramente a la subsanación, parcial o total, de las
deficiencias señaladas en dicho informe.
b) Intervenciones que incluyan, además de otras intervenciones, la subsanación
total de las deficiencias señaladas en dicho informe.
6.6 No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad
estructural y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia,
de suministro eléctrico o de una adecuada funcionalidad de las instalaciones, a menos
que dichas actuaciones incluyan las obras necesarias para la consecución de las
condiciones señaladas.
6.7 Las actuaciones en viviendas deberán atender prioritariamente a mejorar las
condiciones de:
a) Habitabilidad relativa a mejora de distribuciones e instalaciones, aislamientos
térmicos, acústicos o carpinterías exteriores.
b) Salubridad relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación.
c) Seguridad de utilización relativa a minimizar riesgos de caídas, atrapamientos, o
impactos.
d) Ahorro de energía relativo a renovación de instalaciones y mejora de la eficiencia
energética de la vivienda.
e) Accesibilidad relativa a la mejora de la misma.
f) Seguridad en caso de incendio.
6.8 Quedan excluidas de estas bases las ayudas a viviendas destinadas a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos.
6.9 Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costes de
las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo y compuesta
en aplicación de sus unitarios, o en su ausencia, los de las distintas partidas de base de
datos de la construcción, actualizadas, elaboradas por Colegios Oficiales de Arquitectura
o Ingenieros de la Edificación.
La relación de los precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo
será aprobada junto con la convocatoria de ayudas por la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios básicos de las normas urbanísticas de
aplicación, verificando la prioridad de las actuaciones y la oportunidad de la intervención
en relación con el estado general de la edificación.
6.10 En el caso de intervenciones ya finalizadas en el momento de la solicitud de
subvención, sólo serán subvencionables aquellas que se hayan finalizado en el espacio
de tiempo transcurrido entre la formalización de la visita técnica previa y el último día de
fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria siguiente a la visita. A tales
efectos, tendrán la consideración de visita técnica previa todas aquellas visitas de control
de obra para la supervisión de ampliaciones de las actuaciones de rehabilitación.
Serán una excepción a esta norma las solicitudes que se hayan presentado a la
anterior convocatoria de subvenciones y hayan sido denegadas por falta de crédito o
desistidas por falta de documentación. Esta posibilidad sólo será admisible para la
convocatoria inmediatamente posterior a la denegación o desistimiento.

cve: BOE-A-2024-27469
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Núm. 314