Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186790

clases de obras que se exponen a continuación; según su definición en el apartado 2 del
artículo 1.7 del capítulo 2.º del título I del PECHT:
a) Reconstrucción.
b) Sustitución.
c) Nueva planta.
d) Ampliación.
5.3 Adquisición de vivienda rehabilitada o a rehabilitar en el ámbito definido en el
artículo 3 de estas bases.
5.4 Elaboración de los Informes de Evaluación de Edificio (IEE), a los efectos y
cumpliéndose los requisitos regulados en el Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se
regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de
Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida
(DOCM de 11 de abril de 2019) y en la Ordenanza Municipal de Conservación e Informe
de Evaluación de Edificios. (BOP de 10 de marzo de 2014). Las obras de rehabilitación
que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionables conforme a lo
establecido en estas bases.
Artículo 6.
6.1

Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables.

Solicitud de visita técnica previa:

Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado o trámite electrónico
correspondiente, una visita de inspección técnica previa a la ejecución de la intervención y a
la solicitud de las ayudas. La visita técnica previa será efectuada por técnicos del Consorcio
de la Ciudad de Toledo para comprobar el estado de la edificación antes del inicio de las
obras, asesorar al solicitante sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación del
inmueble o vivienda y explicar la normativa de concesión de subvenciones.
En la solicitud de visita técnica previa, los solicitantes autorizarán, de forma adicional,
al Consorcio de la Ciudad de Toledo a poder realizar visitas de seguimiento durante la
ejecución de la intervención. El objeto de dichas visitas será ofrecer asesoramiento in
situ al solicitante y hacer seguimiento de la obra cuando se considere necesario.
Sólo serán subvencionables las intervenciones que dispongan de una visita técnica
previa a la ejecución de dicha actividad y respecto de las cuales se haya autorizado su
seguimiento.
6.2 Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT en el momento de solicitar
las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.
6.3 Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años
excepto en los siguientes casos:

6.4 Los edificios deberán contar con un mínimo del 80 % de su superficie útil destinada
al uso residencial de vivienda definido en estas bases, en cualquiera de sus clases,
después de realizadas las actuaciones. Se excluyen del cómputo, si se da el caso, la planta
baja o primera, o parte de ellas, si están ocupadas para usos comerciales tradicionales,
oficinas, trasteros o similares, así como las superficies por debajo de la rasante y las
superficies por debajo de cubierta destinadas a almacenes, trasteros y similares.
Se eximirá de esta condición las solicitudes de subvención para actuaciones en el
interior de viviendas en edificios colectivos, siempre que estas viviendas tengan uso

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

a) Obras e intervenciones en viviendas unifamiliares de autopromoción.
b) Intervenciones necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica
aplicable.
c) Intervenciones de mejora de la accesibilidad de viviendas habitadas por alguna
persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.