Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186789

Bases reguladoras
Artículo 1.

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.

Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones destinadas a la
rehabilitación de edificios de uso mayoritariamente residencial y viviendas en el casco
histórico de Toledo.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el definido en la ordenanza del Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo (en adelante PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de
Toledo el 17 de septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre
de 1998, según su redacción actual tras la modificación puntual n.º 8 aprobada por el
Ayuntamiento de Toledo el día 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con
fecha 11 de octubre de 2018.
Artículo 4. Importe.
Las subvenciones del Consorcio de la Ciudad de Toledo son compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario
pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
En relación a los tributos, solamente será subvencionable el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), y siempre y cuando el beneficiario de la subvención lo abone
efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable cuando este sea
susceptible de recuperación o compensación.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a las siguientes
actividades:

a)
b)
c)
d)
e)

Conservación.
Consolidación.
Restauración.
Acondicionamiento.
Reestructuración.

5.2 Intervenciones en viviendas unifamiliares de autopromoción que correspondan
con las clases de obras definidas en el punto anterior (5.1.1) de estas bases o con las

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Intervenciones y obras en edificios y viviendas existentes que correspondan con
las clases de obras que se exponen a continuación; según su definición en el apartado 1
del artículo 1.7 del capítulo 2.º del título I del PECHT: