Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186788

4. El retorno de recursos económicos que se produce es muy elevado. Según los
últimos estudios realizados, las Administraciones recuperan una parte muy importante de
lo invertido a través de impuestos y menores costes en subsidios de desempleo.
5. Mejora de la calidad de los entornos urbanos.
6. Implicación y concienciación de los ciudadanos en la conservación del
patrimonio.
7. Incentivo en el cumplimiento de la norma con disminución en el número de obras
ilegales por ausencia de licencia urbanística, realización de informes de evaluación de
edificios, creación de comunidades de propietarios, etc.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo nace con el propósito de actuar como
organismo que centraliza y unifica los esfuerzos de las distintas administraciones para
conseguir la rehabilitación residencial del casco histórico.
Las Bases Reguladoras de las Ayudas para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas
del casco histórico de Toledo tienen las siguientes características:
1. Se prioriza las actuaciones en los edificios de uso residencial y a los
beneficiarios personas físicas, al ser éstos los principales motores de la acción
rehabilitadora y de mantenimiento de los edificios del casco histórico.
2. Se regula la concesión de ayudas económicas complementadas con labores de
información y de gestión administrativa de todos aquellos trámites que las obras
conllevan, así como el seguimiento de las mismas.
3. Su ámbito de aplicación territorial es el establecido en el Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo, área afectada por la Declaración de Conjunto Histórico.
4. Se subvencionan los siguientes conceptos fundamentales: rehabilitación interior
de viviendas, actuaciones en los elementos comunes de los edificios y restauración de
elementos arquitectónicos singulares, la elaboración de los Informes de Evaluación de
Edificios y la adquisición de viviendas rehabilitadas.
5. Se regulan los máximos protegidos o máximos volúmenes de obra con derecho a
subvención según el tipo de ayuda, en función de la superficie útil y construida de los
inmuebles, del tipo de intervención (obra nueva o rehabilitación), del número de plantas
del edificio y de su nivel de catalogación.
6. Se regulan los porcentajes de concesión de ayuda según el tipo de subvención,
en función del nivel de renta de la unidad familiar o del nivel de catalogación del edificio.
7. Se exigen compromisos de residencial habitual y permanente por unos plazos
adaptados al volumen de obra subvencionado, mínimo cinco años, prohibiéndose la
transmisión intervivos en esos mismos plazos.
Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el
artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16.bis.2 de los Estatutos del Consorcio
de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el informe de la
Abogacía del Estado y el informe del Responsable de Control, el Consejo de
Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha de 18 de
diciembre de 2024 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la
rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo y dispone su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Toledo, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente del Consejo de Administración del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, Carlos Velázquez Romo.

cve: BOE-A-2024-27469
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Núm. 314