Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186817
c) Las condiciones y determinaciones de los proyectos y documentos técnicos
definitivos de las obras.
d) Los presupuestos redactados con el cuadro de precios de la rehabilitación
propuesta por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.
e) El compromiso de velar por el cumplimiento de la normativa urbanística y de las
determinaciones establecidas en el PECHT.
f) El cumplimiento del plazo de ejecución de las obras contratadas por las
empresas o subcontratadas por ellas.
g) El cumplimiento de las normas vigentes de seguridad y prevención de riesgos en
obras, y las obligaciones derivadas del estudio básico o del proyecto de seguridad y
salud de cada obra.
5. Para sus instaladores, además, acreditación de la posición del documento válido
y en curso de su habilitación para realizar instalaciones de su especialidad.
6. Asistencia, como mínimo, a un curso de formación sobre elementos y técnicas
de rehabilitación (10 horas) organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. En
tanto no se produzca la asistencia al citado curso, su incorporación al Registro de
Rehabilitación y la homologación de la empresa se considerará provisional.
7. La empresa homologada asegurará las obras contra todo de riesgo hasta su
finalización. Así mismo se obliga a constituir las garantías por daños materiales
ocasionadas por vicios y defectos de la construcción conforme a la legislación vigente.
A.1.4 Condiciones de permanencia de empresas en el Registro Técnico de
Rehabilitación.
Son condiciones de permanencia para las empresas, además del mantenimiento de
las expresadas como condiciones para la homologación e inscripción en el Registro, las
siguientes:
a) El cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras.
b) La correcta ejecución de las obras, a juicio de los técnicos del Consorcio de la
Ciudad de Toledo.
c) El respeto a los directores de las obras.
d) El respeto de los precios de rehabilitación incluidos en el cuadro.
e) El riguroso cumplimiento de las medidas de seguridad en las obras.
f) La realización de curso de formación en materiales y técnicas de rehabilitación.
A.1.5
Validación anual de homologación.
La homologación que supone la inscripción en el Registro Técnico de Rehabilitación
podrá ser validada anualmente y de forma automática el último día del mes de diciembre
del año en curso. La administración podrá solicitar del interesado la documentación que
por su fecha de caducidad deba ser renovada regularmente en cumplimiento de las
condiciones de homologación. Esta documentación será presentada por el interesado en
el plazo de diez días desde que reciba la notificación.
Exclusión de empresas del Registro Técnico de Rehabilitación.
Cuando se consideren incumplidas las condiciones de permanencia en el Registro, el
Consorcio de la Ciudad de Toledo propondrá mediante informe técnico razonado, la no
validación y exclusión del Registro de la empresa, técnico, instalador o material, dando
origen al procedimiento pertinente.
Se podrá efectuar dicha exclusión a instancia de la propia empresa homologada, en
el momento que lo considere oportuno.
A.1.7 Formalización de la solicitud de inscripción en el Registro Técnico de
Rehabilitación.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
A.1.6
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186817
c) Las condiciones y determinaciones de los proyectos y documentos técnicos
definitivos de las obras.
d) Los presupuestos redactados con el cuadro de precios de la rehabilitación
propuesta por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.
e) El compromiso de velar por el cumplimiento de la normativa urbanística y de las
determinaciones establecidas en el PECHT.
f) El cumplimiento del plazo de ejecución de las obras contratadas por las
empresas o subcontratadas por ellas.
g) El cumplimiento de las normas vigentes de seguridad y prevención de riesgos en
obras, y las obligaciones derivadas del estudio básico o del proyecto de seguridad y
salud de cada obra.
5. Para sus instaladores, además, acreditación de la posición del documento válido
y en curso de su habilitación para realizar instalaciones de su especialidad.
6. Asistencia, como mínimo, a un curso de formación sobre elementos y técnicas
de rehabilitación (10 horas) organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. En
tanto no se produzca la asistencia al citado curso, su incorporación al Registro de
Rehabilitación y la homologación de la empresa se considerará provisional.
7. La empresa homologada asegurará las obras contra todo de riesgo hasta su
finalización. Así mismo se obliga a constituir las garantías por daños materiales
ocasionadas por vicios y defectos de la construcción conforme a la legislación vigente.
A.1.4 Condiciones de permanencia de empresas en el Registro Técnico de
Rehabilitación.
Son condiciones de permanencia para las empresas, además del mantenimiento de
las expresadas como condiciones para la homologación e inscripción en el Registro, las
siguientes:
a) El cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras.
b) La correcta ejecución de las obras, a juicio de los técnicos del Consorcio de la
Ciudad de Toledo.
c) El respeto a los directores de las obras.
d) El respeto de los precios de rehabilitación incluidos en el cuadro.
e) El riguroso cumplimiento de las medidas de seguridad en las obras.
f) La realización de curso de formación en materiales y técnicas de rehabilitación.
A.1.5
Validación anual de homologación.
La homologación que supone la inscripción en el Registro Técnico de Rehabilitación
podrá ser validada anualmente y de forma automática el último día del mes de diciembre
del año en curso. La administración podrá solicitar del interesado la documentación que
por su fecha de caducidad deba ser renovada regularmente en cumplimiento de las
condiciones de homologación. Esta documentación será presentada por el interesado en
el plazo de diez días desde que reciba la notificación.
Exclusión de empresas del Registro Técnico de Rehabilitación.
Cuando se consideren incumplidas las condiciones de permanencia en el Registro, el
Consorcio de la Ciudad de Toledo propondrá mediante informe técnico razonado, la no
validación y exclusión del Registro de la empresa, técnico, instalador o material, dando
origen al procedimiento pertinente.
Se podrá efectuar dicha exclusión a instancia de la propia empresa homologada, en
el momento que lo considere oportuno.
A.1.7 Formalización de la solicitud de inscripción en el Registro Técnico de
Rehabilitación.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
A.1.6