Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186818
1. Las solicitudes de homologación, completas y en sobre cerrado, deberán
presentarse en el registro general del Consorcio de la ciudad de Toledo, presentando:
a) Solicitud de inscripción facilitada por el Consorcio de la ciudad de Toledo.
b) Declaración expresa y responsable y documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas para la inscripción en el Registro.
c) Un ejemplar de estas bases con el reconocimiento firmado en todas sus páginas
por el solicitante o el representante autorizado.
2. En el plazo máximo de treinta días, una vez recibida la documentación exigida y
la complementaria que podía solicitarse, el Consorcio de la ciudad de Toledo, responderá
a cada solicitud admitiendo o denegando razonadamente la inscripción.
3. El cuadro de precios de la rehabilitación estará a disposición de las empresas
interesadas.
A.1.8
Condiciones para las empresas homologadas.
1. Presupuesto de las obras. El presupuesto ofertado para la realización de las
obras será como máximo el que resulte del proyecto o el documento técnico realizado o
supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, según el cuadro de precios
unitarios y unidades de obra máximos aceptados en la homologación. En caso de
unidades de obra presentes en el cuadro de precios, el contratista ofertará como máximo
el precio de la unidad que resulte de la elaboración de un precio descompuesto a partir
del cuadro de precios unitarios de mano de obra, materiales, etc., aceptado en la
homologación.
2. Interpretación, modificación y reforma de proyectos. En el desarrollo de las
partidas del presupuesto, se entiende que se incluyen todos los trabajos a realizar según
el proyecto supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. Si en alguna partida no
estuvieran explicados los trabajos exigidos para su completar y correcta realización, se
presupone que están contemplados, y consecuentemente, no serán certificados aparte.
3. Cesión de derechos y subrogación. El contratista no podrá, en ningún caso,
transmitir los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato de las obras.
4. Ejecución de las obras. El contratista cumplirá toda la legislación y
reglamentación vigente. Deberá obtener, a excepción de la licencia municipal de obras,
el resto de todos los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos.
5. Las obras se realizarán según la documentación técnica o el proyecto redactado
o supervisado, estando el contratista obligado a considerar las observaciones del director
de la obra para la correcta ejecución de las obras contratadas.
6. El contratista acepta para sí la condición de patrón absoluto, exonerando de toda
responsabilidad a la propiedad, quedando formalmente obligado al cumplimiento,
respecto de todo el personal, propio o subcontratado, de las disposiciones legales
vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, y acreditando, cuando se le requiera, el efectivo cumplimiento de tales
obligaciones.
7. Obras provisionales y publicidad. El contratista, por su cuenta, coste y riesgo
exclusivos, se proveerá de las acometidas o instalaciones provisionales, así como de
todos los medios que necesite para llevar adelante los trabajos, obligándose a retirarlos
por solicitud del director de la obra una vez concluida su finalidad.
8. Obras mal ejecutadas y garantías. Las obras mal ejecutadas o disconformes con
el proyecto o con sus modificaciones autorizadas, no serán recibidas ni certificadas. El
contratista deberá garantizar las obras contratadas y realizadas, conforme a la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que alcancen la homologación deberán cumplir las siguientes
condiciones particulares de índole técnico-administrativas para la ejecución de las obras
acogidas a las ayudas reguladas en estas bases:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186818
1. Las solicitudes de homologación, completas y en sobre cerrado, deberán
presentarse en el registro general del Consorcio de la ciudad de Toledo, presentando:
a) Solicitud de inscripción facilitada por el Consorcio de la ciudad de Toledo.
b) Declaración expresa y responsable y documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas para la inscripción en el Registro.
c) Un ejemplar de estas bases con el reconocimiento firmado en todas sus páginas
por el solicitante o el representante autorizado.
2. En el plazo máximo de treinta días, una vez recibida la documentación exigida y
la complementaria que podía solicitarse, el Consorcio de la ciudad de Toledo, responderá
a cada solicitud admitiendo o denegando razonadamente la inscripción.
3. El cuadro de precios de la rehabilitación estará a disposición de las empresas
interesadas.
A.1.8
Condiciones para las empresas homologadas.
1. Presupuesto de las obras. El presupuesto ofertado para la realización de las
obras será como máximo el que resulte del proyecto o el documento técnico realizado o
supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, según el cuadro de precios
unitarios y unidades de obra máximos aceptados en la homologación. En caso de
unidades de obra presentes en el cuadro de precios, el contratista ofertará como máximo
el precio de la unidad que resulte de la elaboración de un precio descompuesto a partir
del cuadro de precios unitarios de mano de obra, materiales, etc., aceptado en la
homologación.
2. Interpretación, modificación y reforma de proyectos. En el desarrollo de las
partidas del presupuesto, se entiende que se incluyen todos los trabajos a realizar según
el proyecto supervisado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo. Si en alguna partida no
estuvieran explicados los trabajos exigidos para su completar y correcta realización, se
presupone que están contemplados, y consecuentemente, no serán certificados aparte.
3. Cesión de derechos y subrogación. El contratista no podrá, en ningún caso,
transmitir los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato de las obras.
4. Ejecución de las obras. El contratista cumplirá toda la legislación y
reglamentación vigente. Deberá obtener, a excepción de la licencia municipal de obras,
el resto de todos los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos.
5. Las obras se realizarán según la documentación técnica o el proyecto redactado
o supervisado, estando el contratista obligado a considerar las observaciones del director
de la obra para la correcta ejecución de las obras contratadas.
6. El contratista acepta para sí la condición de patrón absoluto, exonerando de toda
responsabilidad a la propiedad, quedando formalmente obligado al cumplimiento,
respecto de todo el personal, propio o subcontratado, de las disposiciones legales
vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, y acreditando, cuando se le requiera, el efectivo cumplimiento de tales
obligaciones.
7. Obras provisionales y publicidad. El contratista, por su cuenta, coste y riesgo
exclusivos, se proveerá de las acometidas o instalaciones provisionales, así como de
todos los medios que necesite para llevar adelante los trabajos, obligándose a retirarlos
por solicitud del director de la obra una vez concluida su finalidad.
8. Obras mal ejecutadas y garantías. Las obras mal ejecutadas o disconformes con
el proyecto o con sus modificaciones autorizadas, no serán recibidas ni certificadas. El
contratista deberá garantizar las obras contratadas y realizadas, conforme a la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas que alcancen la homologación deberán cumplir las siguientes
condiciones particulares de índole técnico-administrativas para la ejecución de las obras
acogidas a las ayudas reguladas en estas bases: