Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186815

2.ª Beneficio industrial y gastos generales, que se cifran, como máximo en el seis y
en el trece por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material, en los
proyectos donde les corresponda.
d)
1.ª
2.ª

Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto general.
Impuesto sobre el valor añadido.

e) Presupuesto máximo protegido (Pmax) es el máximo volumen de obra con
derecho a subvención.
f) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto de Contrata (PC) las partidas o unidades de obra
no subvencionables. No puede superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido (Pmax).
g) Módulo unitario de rehabilitación (Mr) es el valor tipo expresivo del coste medio
de ejecución material por metro cuadrado construido estimado por el Consorcio de la
Ciudad de Toledo para actuaciones en edificios del Centro Histórico.
h) Módulo unitario de rehabilitación para acondicionamiento interior de vivienda
(Mrv) es el valor tipo expresivo del coste medio de ejecución material por metro cuadrado
útil estimado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para actuaciones en el interior de
viviendas del Centro Histórico.
Este módulo se fija en la disposición adicional segunda de estas bases.
i) Ingresos familiares son la cuantía de base o bases imponibles del impuesto sobre
la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar, entendida
ésta en el sentido establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del sujeto pasivo no integrado en
ésta, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud de
las ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del impuesto.
j) Renta unidad familiar (RUF) es la suma de los ingresos de todos los miembros de
la unidad familiar corregidos con el coeficiente que se establece en la disposición
adicional tercera de las presentes bases.
k) Residencia habitual y permanente es la que constituye el domicilio legal del
titular, sea propietario, inquilino o usuario, que debe permanecer ocupada por él, por un
período superior a nueve meses al año, excepto causa justificada.
Disposición adicional segunda.

Módulo unitario de rehabilitación y base de precios.

Disposición adicional tercera.

Registro Técnico para la Rehabilitación.

Se crea y se regula el funcionamiento del Registro Técnico para la Rehabilitación,
que tiene por objeto facilitar información a los promotores de las actuaciones
rehabilitadoras e incentiva la calidad en la ejecución de las obras acogidas a las ayudas
reguladas por estas bases.
Las empresas que deseen intervenir como empresas homologadas en obras
subvencionadas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo podrán solicitar su inscripción
en el Registro Técnico de la Rehabilitación en las condiciones recogidas en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

1. El módulo unitario de rehabilitación (Mr) se fija en la cuantía de 895,43 euros por
metro cuadrado construido.
2. El módulo unitario de rehabilitación para acondicionamiento interior de viviendas
(Mrv) se fija en la cuantía de 480 euros por metro cuadrado útil.
El Consorcio podrá actualizar dichos módulos anualmente, en función de la variación
experimentada por el IGC en el mes de enero de cada año.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 de las presentes bases, se
aprobará, junto con la convocatoria de ayudas, la base de precios del Consorcio de la
Ciudad de Toledo.