Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186814

momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos de pérdida de derecho al cobro en los que se haya realizado
algún pago fraccionado de la subvención concedida.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así
como al capítulo II del título III del Reglamento de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. La información por parte del Ayuntamiento de Toledo de la comisión de infracción
urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases por parte de sus beneficiarios en el plazo de cinco
años desde el reconocimiento del derecho al cobro de una subvención, determinará la
obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en el apartado 2 del
presente artículo.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley General de Subvenciones y de su reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de los
Estatutos del Consorcio.
Artículo 21.

Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse contra
dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la
misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones:
Superficie construida se corresponde con la superficie total sobre rasante.

En el cómputo de la superficie útil se excluirá la superficie ocupada en planta por los
cerramientos exteriores e interiores de la vivienda, por los elementos estructurales
verticales y por las canalizaciones y conductos con sección horizontal superior a 100
centímetros cuadrados, así como la superficie cuya altura libre sea inferior a 150
centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM), se corresponde con el costo estimado
de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales
empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
1.ª

Presupuesto de ejecución material.

cve: BOE-A-2024-27469
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a)