Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186809

3. Posteriormente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS,
se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquellas
convocatorias por un importe superior a sesenta mil euros o la Directora del Área
Administrativa para aquellas convocatorias por importe igual o inferior a sesenta mil
euros o persona en quien deleguen.
Vocales:
Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquellas
convocatorias por importe igual o inferior a sesenta mil euros o persona en quien
delegue.
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración de acuerdo al artículo 24 de la LGS, baremará las
solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 y
establecerá su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos
obtenidos por cada uno de ellos.
Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación
según el orden establecido en los criterios de valoración del artículo 13 de las bases. En
caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en bolsas en función
de su modalidad de ayuda, aplicándose prelación de solicitudes dentro de cada una de
las bolsas en función de los criterios de valoración específicos relacionados en el
artículo 13 de estas bases.
Una vez realizada la prelación, en el caso de existir bolsas en las que se agote su
dotación económica o exista excedente, se establecerá el siguiente protocolo de
actuación para cada una de ellas:
1.º Para cada bolsa, se seleccionarán expedientes estableciendo el corte después
del último expediente que se pueda subvencionar completamente.
2.º Los importes sobrantes de cada bolsa, producidos bien como consecuencia del
corte de prelación del paso 1.º o motivado por la existencia de crédito al no haberse
agotado la dotación económica de cada bolsa, formarán un excedente adicional.
3.º El excedente adicional se utilizará para intentar dotar económicamente a todos
aquellos expedientes que no han sido seleccionados inicialmente en virtud del corte de
prelación indicado en el paso 1.º
4.º El excedente adicional se distribuirá, hasta agotarse, siguiendo el orden
numérico de las bolsas y el orden de prelación de los expedientes. En primer lugar,
atendiendo a todos los expedientes no seleccionados inicialmente de la bolsa n.º 1 y así
sucesivamente por bolsas siguiendo este mismo criterio.
El crédito presupuestario sobrante en la bolsa 5, podrá destinarse al beneficiario con la
puntuación inmediatamente anterior a la puntuación de corte con derecho a subvención,
siempre y cuando, en aplicación del artículo 27 de la LGS, el citado beneficiario acepte la
propuesta de subvención remitida por el órgano de instrucción, con la adecuación de
actuación correspondiente y renuncia expresa al importe en exceso solicitado.

cve: BOE-A-2024-27469
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Núm. 314