Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186810

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que
se publicará con sus respectivos anexos en el tablón de anuncios electrónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación
practicada.
Los solicitantes, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al
de la publicación de esta propuesta de resolución provisional, podrán manifestar su
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta o formular las alegaciones que
consideren oportunas.
En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación del solicitante.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la
relación de solicitudes desistidas y la relación de solicitudes denegadas.
La propuesta de resolución definitiva y sus correspondientes anexos se publicará en
el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo y surtirá todos los
efectos de notificación practicada.
La propuesta de resolución provisional de subvención reconocerá como beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria.
6. El crédito de la convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente
en la misma según establece el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución de concesión, denegación o
desistimiento de las subvenciones será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo para aquellas convocatorias cuyo importe supere los sesenta mil euros o el
Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual
o inferior a la citada cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de
Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de
fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la
relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.