Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
b)
–
–
–
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–
Sec. III. Pág. 186808
Nivel de catalogación del edificio donde se ubique la vivienda:
Sin catalogación: 1 punto.
Nivel de catalogación E: 2 puntos.
Nivel de catalogación P: 3 puntos.
Nivel de catalogación M: 4 puntos.
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos.
c) Números de miembros de la unidad familiar:
– Cinco o más miembros: 25 puntos.
– Unidades familiares de 3 ó 4 miembros: 20 puntos.
– Igual o inferior a 2 miembros: 15 puntos.
13.5
Bolsa número 5: Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a)
Régimen legal del edificio y n.º de viviendas del mismo:
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los que existan cuatro o menos viviendas/locales): 70 puntos.
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los existan entre cuatro y diez viviendas/locales): 65 puntos.
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los existan más de diez viviendas/locales): 30 puntos.
– No se ha constituido comunidad de propietarios: 0 puntos.
b)
Nivel de tramitación del informe:
– El informe se encuentra realizado y registrado: 20 puntos.
– El informe se encuentra realizado, pero no registrado: 5 puntos.
– No se ha elaborado el informe: 0 puntos.
c)
Estado del informe:
– Informe favorable: 10 puntos.
– Informe desfavorable: 0 puntos.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor llevará a cabo una fase de preevaluación, con anterioridad a
los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen
las condiciones establecidas en las bases.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentará
alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario se
procederá de acuerdo a lo especificado en el artículo 12.8.2 de las presentes bases.
El órgano instructor pedirá cuantos informes sean necesarios o preceptivos a los
efectos previstos anteriormente.
El órgano instructor emitirá informe en el que se hará constar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las bases que será remitido a la Comisión de Valoración.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
b)
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Sec. III. Pág. 186808
Nivel de catalogación del edificio donde se ubique la vivienda:
Sin catalogación: 1 punto.
Nivel de catalogación E: 2 puntos.
Nivel de catalogación P: 3 puntos.
Nivel de catalogación M: 4 puntos.
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos.
c) Números de miembros de la unidad familiar:
– Cinco o más miembros: 25 puntos.
– Unidades familiares de 3 ó 4 miembros: 20 puntos.
– Igual o inferior a 2 miembros: 15 puntos.
13.5
Bolsa número 5: Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a)
Régimen legal del edificio y n.º de viviendas del mismo:
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los que existan cuatro o menos viviendas/locales): 70 puntos.
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los existan entre cuatro y diez viviendas/locales): 65 puntos.
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los existan más de diez viviendas/locales): 30 puntos.
– No se ha constituido comunidad de propietarios: 0 puntos.
b)
Nivel de tramitación del informe:
– El informe se encuentra realizado y registrado: 20 puntos.
– El informe se encuentra realizado, pero no registrado: 5 puntos.
– No se ha elaborado el informe: 0 puntos.
c)
Estado del informe:
– Informe favorable: 10 puntos.
– Informe desfavorable: 0 puntos.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor llevará a cabo una fase de preevaluación, con anterioridad a
los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen
las condiciones establecidas en las bases.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentará
alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario se
procederá de acuerdo a lo especificado en el artículo 12.8.2 de las presentes bases.
El órgano instructor pedirá cuantos informes sean necesarios o preceptivos a los
efectos previstos anteriormente.
El órgano instructor emitirá informe en el que se hará constar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las bases que será remitido a la Comisión de Valoración.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.