Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186807
13.3 Bolsa número 3: Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a)
Estado de la intervención a subvencionar:
– La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia
municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto
realizado (facturas) y el pago del mismo: 60 puntos.
– La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de
obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del
gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 40 puntos.
– La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de
obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del
gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos.
– La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de
obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos.
– No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos.
– Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos.
b)
Nivel de catalogación del edificio:
–
–
–
–
–
Sin catalogación: 1 punto.
Nivel de catalogación E: 2 puntos.
Nivel de catalogación P: 3 puntos.
Nivel de catalogación M: 4 puntos.
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos.
c)
Estado de conservación de los elementos especiales:
– Elementos especiales con procesos patológicos activos graves (supone pérdida o
afección grave al bien si no se interviene): 20 puntos.
– Elementos especiales con un nivel de deterioro medio o leve (no supone pérdida o
afección grave al bien si no se interviene de forma inmediata): 10 puntos.
d)
Ubicación de los elementos especiales:
– Intervención en elementos especiales ocultos que se han descubierto en el
proceso de rehabilitación de la vivienda o edificio y que por su interés patrimonial se van
a restaurar y a poner en valor: 15 puntos.
– Intervención en elementos especiales visibles sobre los que se puede intervenir
directamente: 5 puntos.
Este criterio de valoración se comprobará de oficio por los técnicos del Consorcio en
las visitas técnicas previas a la actuación y en las visitas de control que se hayan
realizado en el inmueble.
Bolsa número 4: Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a) Tipo de subvención aplicable según el tramo de renta, según el artículo 10.1.3 de
estas bases:
Tipo de subvención del 50 %: 70 puntos.
Tipo de subvención del 40 %: 40 puntos.
Tipo de subvención del 30 %: 20 puntos.
Tipo de subvención del 20 %: 0 puntos.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
13.4
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186807
13.3 Bolsa número 3: Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a)
Estado de la intervención a subvencionar:
– La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia
municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto
realizado (facturas) y el pago del mismo: 60 puntos.
– La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de
obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del
gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 40 puntos.
– La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de
obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del
gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos.
– La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de
obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos.
– No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos.
– Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos.
b)
Nivel de catalogación del edificio:
–
–
–
–
–
Sin catalogación: 1 punto.
Nivel de catalogación E: 2 puntos.
Nivel de catalogación P: 3 puntos.
Nivel de catalogación M: 4 puntos.
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos.
c)
Estado de conservación de los elementos especiales:
– Elementos especiales con procesos patológicos activos graves (supone pérdida o
afección grave al bien si no se interviene): 20 puntos.
– Elementos especiales con un nivel de deterioro medio o leve (no supone pérdida o
afección grave al bien si no se interviene de forma inmediata): 10 puntos.
d)
Ubicación de los elementos especiales:
– Intervención en elementos especiales ocultos que se han descubierto en el
proceso de rehabilitación de la vivienda o edificio y que por su interés patrimonial se van
a restaurar y a poner en valor: 15 puntos.
– Intervención en elementos especiales visibles sobre los que se puede intervenir
directamente: 5 puntos.
Este criterio de valoración se comprobará de oficio por los técnicos del Consorcio en
las visitas técnicas previas a la actuación y en las visitas de control que se hayan
realizado en el inmueble.
Bolsa número 4: Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a) Tipo de subvención aplicable según el tramo de renta, según el artículo 10.1.3 de
estas bases:
Tipo de subvención del 50 %: 70 puntos.
Tipo de subvención del 40 %: 40 puntos.
Tipo de subvención del 30 %: 20 puntos.
Tipo de subvención del 20 %: 0 puntos.
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
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