Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186806

13.2 Bolsa número 2: Rehabilitación de elementos comunes de los edificios,
ocultación de instalaciones y accesibilidad.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
criterios detallados a continuación:
a)

Estado de la intervención a subvencionar.

– La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia
municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto
realizado (facturas) y el pago del mismo: 75 puntos.
– La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de
obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del
gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 50 puntos.
– La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de
obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del
gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos.
– La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de
obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos.
– No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos.
– Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos.
b)

Nivel de catalogación del edificio:







Sin catalogación: 1 punto.
Nivel de catalogación E: 2 puntos.
Nivel de catalogación P: 3 puntos.
Nivel de catalogación M: 4 puntos.
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos.

c)

Régimen legal del edificio:

– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los que existan cuatro o menos viviendas y locales): 5 puntos.
– Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en
los existan más de cuatro viviendas y locales): 3 puntos.
– No se ha constituido comunidad de propietarios: 0 puntos.
d)

Actuación urgente acreditada por informe técnico competente o proyecto:

– Obras para resolver un riesgo estructural o riesgo para la vía pública: 5 puntos.
– Obras para resolver un IEE desfavorable: 3 puntos.
Tipo de actuación (en caso de varias, se elige el caso de mayor puntuación):

– Estructura: 5.
– Rehabilitación total o parcial de cubiertas, eliminación de humedades: 4.
– Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada
con un grado reconocido igual o superior al 33 %: 4.
– Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada
con un grado reconocido inferior al 33 %: 3.
– Centralización y/o ocultación de instalaciones: 3.
f)

Presentación de Informe de Evaluación del Edificio:

Se presenta IEE registrado, en vigor: 5 puntos.

cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es

e)