Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186804
durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución de
reconocimiento del derecho al cobro.
7. De acuerdo a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la LGS y en la Ley 3/2004
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales (en adelante Ley 3/2004):
En el caso de optar a una subvención de importe superior a 30.000 euros y de que el
solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, se deberá
adjuntar:
a) En el caso de personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración
responsable acreditando el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la
Ley 3/2004 (artículo 26 del Reglamento de la LGS).
b) En el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
12.7 Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 13 de estas bases.
En función de la modalidad de ayudas se presentará la siguiente documentación:
1. Concesión de licencia municipal de obras.
2. En caso que la intervención esté ejecutada o en proceso de ejecución, facturas y
comprobantes de pago de la obra ejecutada, además de la concesión de licencia.
3. Certificado acreditativo de situación de discapacidad.
4. Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento o familia,
incluyendo número de DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
5. Escritura de división horizontal del edificio.
6. Informe de Evaluación del Edificio si se dispone de él.
7. En caso de querer acreditar la urgencia de una actuación, informe pericial,
proyecto de técnico competente o IEE desfavorable.
8. En caso de subvenciones para la elaboración del IEE, justificante del registro del
IEE en caso de que ya se encuentre realizado y registrado.
9. Memoria valorada de restauración redactada por técnico restaurador.
Condiciones aplicables a la solicitud.
12.8.1 La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto
en la solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la
denegación de la subvención solicitada.
12.8.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Este requerimiento lo es únicamente a efectos de subsanación de documentación
existente a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13.
Criterios de valoración.
Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en función de su
modalidad de ayuda en las bolsas correspondientes, aplicándose prelación de solicitudes
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186804
durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución de
reconocimiento del derecho al cobro.
7. De acuerdo a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la LGS y en la Ley 3/2004
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales (en adelante Ley 3/2004):
En el caso de optar a una subvención de importe superior a 30.000 euros y de que el
solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, se deberá
adjuntar:
a) En el caso de personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración
responsable acreditando el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la
Ley 3/2004 (artículo 26 del Reglamento de la LGS).
b) En el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
12.7 Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 13 de estas bases.
En función de la modalidad de ayudas se presentará la siguiente documentación:
1. Concesión de licencia municipal de obras.
2. En caso que la intervención esté ejecutada o en proceso de ejecución, facturas y
comprobantes de pago de la obra ejecutada, además de la concesión de licencia.
3. Certificado acreditativo de situación de discapacidad.
4. Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento o familia,
incluyendo número de DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
5. Escritura de división horizontal del edificio.
6. Informe de Evaluación del Edificio si se dispone de él.
7. En caso de querer acreditar la urgencia de una actuación, informe pericial,
proyecto de técnico competente o IEE desfavorable.
8. En caso de subvenciones para la elaboración del IEE, justificante del registro del
IEE en caso de que ya se encuentre realizado y registrado.
9. Memoria valorada de restauración redactada por técnico restaurador.
Condiciones aplicables a la solicitud.
12.8.1 La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto
en la solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la
denegación de la subvención solicitada.
12.8.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Este requerimiento lo es únicamente a efectos de subsanación de documentación
existente a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13.
Criterios de valoración.
Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en función de su
modalidad de ayuda en las bolsas correspondientes, aplicándose prelación de solicitudes
cve: BOE-A-2024-27469
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