Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-27469)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
12.3
Sec. III. Pág. 186803
Documentación relativa al destino de la vivienda.
Compromiso escrito de que el destino de la vivienda será residencia familiar habitual
y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de un año desde la
notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro y de mantenerla
ocupada durante el período establecido en el artículo 9.8. de las presentes bases.
Este extremo podrá ser comprobado por los técnicos del Consorcio de la Ciudad de
Toledo en cualquier momento del mismo período.
12.4 Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar (sólo
para rehabilitación de viviendas en edificios colectivos, edificios de una sola vivienda y
adquisición de vivienda rehabilitada).
a) Copia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de todos los
miembros de la unidad familiar, del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud de
ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración de tal impuesto.
b) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar un certificado de ingresos
expedido por la Administración de Hacienda en que se exprese tal circunstancia.
c) Cuando no se acrediten los ingresos mediante alguno de los documentos referidos
en los apartados anteriores, se aplicará un tipo de subvención según renta del 20 %.
12.5
Documentación técnica y solicitud de licencia.
1. Documentación técnica relativa a las obras a realizar con expresa aceptación de
su alcance, por el solicitante, de acuerdo con las Ordenanzas del PECHT y con la
legislación vigente. Dicha documentación debe describir detalladamente las
intervenciones que se van a llevar a cabo y debe ser la misma que se utilice para
obtener la licencia municipal de obras.
2. Solicitud de la licencia municipal de obras, y/o visado de restauración cuando
sea necesario, salvo en los supuestos de solicitud de subvención para ocultación de
instalaciones, accesibilidad o elementos especiales y de interés arquitectónico en cuyo
caso se deberá presentar la solicitud de licencia en el plazo máximo de diez días hábiles
desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
3. Licencia de primera utilización.
Certificados y declaraciones responsables:
1. En caso de que el solicitante se oponga a la consulta de datos por parte del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, certificación de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, el Ayuntamiento de Toledo y de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social.
2. Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la
Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.
3. Declaración responsable indicando si se va a compensar el IVA de la intervención.
4. Declaración responsable indicando si se han concedido otras ayudas para la
misma actuación, y en caso afirmativo, el importe de cada una de ellas.
5. En actuaciones en viviendas, en edificios de una sola vivienda, en elementos
especiales ubicados en viviendas y en adquisición de viviendas rehabilitadas,
declaración responsable con el compromiso de destinar las viviendas a residencia
habitual y permanente propia o de tercero, en los plazos y condiciones reflejados en el
artículo 9.8. de las presentes bases.
6. En caso de intervenciones de restauración de elementos especiales,
compromiso escrito permitiendo las visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar la idoneidad de
los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos especiales
cve: BOE-A-2024-27469
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 186803
Documentación relativa al destino de la vivienda.
Compromiso escrito de que el destino de la vivienda será residencia familiar habitual
y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de un año desde la
notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro y de mantenerla
ocupada durante el período establecido en el artículo 9.8. de las presentes bases.
Este extremo podrá ser comprobado por los técnicos del Consorcio de la Ciudad de
Toledo en cualquier momento del mismo período.
12.4 Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar (sólo
para rehabilitación de viviendas en edificios colectivos, edificios de una sola vivienda y
adquisición de vivienda rehabilitada).
a) Copia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de todos los
miembros de la unidad familiar, del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud de
ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración de tal impuesto.
b) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar un certificado de ingresos
expedido por la Administración de Hacienda en que se exprese tal circunstancia.
c) Cuando no se acrediten los ingresos mediante alguno de los documentos referidos
en los apartados anteriores, se aplicará un tipo de subvención según renta del 20 %.
12.5
Documentación técnica y solicitud de licencia.
1. Documentación técnica relativa a las obras a realizar con expresa aceptación de
su alcance, por el solicitante, de acuerdo con las Ordenanzas del PECHT y con la
legislación vigente. Dicha documentación debe describir detalladamente las
intervenciones que se van a llevar a cabo y debe ser la misma que se utilice para
obtener la licencia municipal de obras.
2. Solicitud de la licencia municipal de obras, y/o visado de restauración cuando
sea necesario, salvo en los supuestos de solicitud de subvención para ocultación de
instalaciones, accesibilidad o elementos especiales y de interés arquitectónico en cuyo
caso se deberá presentar la solicitud de licencia en el plazo máximo de diez días hábiles
desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
3. Licencia de primera utilización.
Certificados y declaraciones responsables:
1. En caso de que el solicitante se oponga a la consulta de datos por parte del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, certificación de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, el Ayuntamiento de Toledo y de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social.
2. Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la
Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.
3. Declaración responsable indicando si se va a compensar el IVA de la intervención.
4. Declaración responsable indicando si se han concedido otras ayudas para la
misma actuación, y en caso afirmativo, el importe de cada una de ellas.
5. En actuaciones en viviendas, en edificios de una sola vivienda, en elementos
especiales ubicados en viviendas y en adquisición de viviendas rehabilitadas,
declaración responsable con el compromiso de destinar las viviendas a residencia
habitual y permanente propia o de tercero, en los plazos y condiciones reflejados en el
artículo 9.8. de las presentes bases.
6. En caso de intervenciones de restauración de elementos especiales,
compromiso escrito permitiendo las visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar la idoneidad de
los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos especiales
cve: BOE-A-2024-27469
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