Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27467)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el diseño, elaboración y difusión de estudios y herramientas basados en la investigación científica, la transferencia de conocimiento y la vigilancia del entorno empresarial y socioeconómico a través de la Cátedra Ardán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186772

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años, que comenzarán el día 1 de
enero de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y cumpliéndose así con lo
establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. Se contempla la posibilidad de una prórroga expresa
por cuatro años más.
Asimismo ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Xunta de Galicia» o en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Pontevedra». Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Novena.

Publicidad y registro del convenio, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las entidades
firmantes para incluir y hacer públicos los datos del mismo en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y
para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.

Régimen de modificación del convenio y prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido de este convenio y/o
su prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización
prevista en el artículo 50 de la indicada ley.
Undécima.

Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el transcurso del plazo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga, por las siguientes causas:

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieren
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Resuelto el convenio, por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este, serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de la mencionada extinción
para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-27467
Verificable en https://www.boe.es

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.
c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.