Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27467)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el diseño, elaboración y difusión de estudios y herramientas basados en la investigación científica, la transferencia de conocimiento y la vigilancia del entorno empresarial y socioeconómico a través de la Cátedra Ardán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 186771

Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula cuarta, se realizarán
aportaciones cuantificadas en el importe total de 240.000 euros por año, conforme al
siguiente desglose:
– La UVIGO aportará sus medios materiales y equipos, el conocimiento y experiencia, y
las horas de investigación académica necesarias para contribuir a la colaboración objeto del
presente convenio, por un importe equivalente a 120.000 euros por año.
– El CZFV, por su parte, aportará la cantidad de 120.000 euros al año, que será
ingresada a favor de la UVIGO al comienzo de cada año y financiará las actividades
mencionadas, correspondiéndose a la partida presupuestaria: «Cuenta Contable: 6294-3
APORTACIONES A CONVENIOS Unidad de negocio: 00.002.003.-Ardán».
Sexta. Comisión de seguimiento y gestión del convenio.
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes firmantes, en la que se tratarán los
problemas derivados de la interpretación, ejecución y desarrollo de este, así como su
seguimiento y cumplimiento.
La composición de la comisión será de cuatro personas, dos en representación del
CZFV y que serán nombradas por el delegado especial del Estado en el CZFV, y dos en
representación de la UVIGO y que serán nombradas por el Rector de la UVIGO.
La comisión de seguimiento, además, asumirá las siguientes funciones:
a) Diseñar, promover y coordinar el plan anual de actividades.
b) Asignar las horas de investigación y los equipos de trabajo para cada una de las
actividades planificadas.
c) Realizar las tareas de gestión administrativa y presupuestaria necesaria para la
ejecución de las actividades.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos, la calidad de los contenidos y los
plazos de entrega.
e) Velar por la representación paritaria y de presencia equilibrada de hombres y
mujeres en la realización de estudios dentro de la Cátedra.
f) Promover la coordinación necesaria para la realización de los estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
g) Elaborar y aprobar la Memoria anual de actividades de la cátedra Ardán.
h) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.

Séptima.

Difusión.

Las partes podrán difundir, tanto la firma de este convenio como las actividades
conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el
mismo.
A este respecto, ambas partes asumen el compromiso de difundir esta colaboración,
la existencia de la Cátedra Ardán y las actividades que promueva.

cve: BOE-A-2024-27467
Verificable en https://www.boe.es

Actuará de presidente de la comisión uno de los representantes del CZFV y de
secretario uno de los representantes de la UVIGO.
En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada
comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados
contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.