Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27467)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el diseño, elaboración y difusión de estudios y herramientas basados en la investigación científica, la transferencia de conocimiento y la vigilancia del entorno empresarial y socioeconómico a través de la Cátedra Ardán.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 186773

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
estas cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Las partes se comprometen a resolver, de común acuerdo, cualquier controversia
que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio,
sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el
desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Responsable del
tratamiento.
– Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga la información
exigida por el artículo 30 del RGPD.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
– Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
– Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de Protección de Datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Poner a disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las
auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del tratamiento u otro auditor
autorizado por él.
– Designar a un Delegado de Protección de Datos en aquellos casos en los que sea
necesario.

cve: BOE-A-2024-27467
Verificable en https://www.boe.es

Los datos personales tratados en el marco del presente convenio, por ambas partes,
lo serán conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, si cualquiera de las partes
accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Consorcio de
la Zona Franca de Vigo o de la Universidad de Vigo, adquirirán la condición de
encargados del tratamiento y se comprometen a: