Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27488)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maragato Solar Uno, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Maragato Solar 1, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186936
muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida
respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y
dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones
ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su
utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la
población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de
coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la supresión de
todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia.
Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la
delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente
autonómico y obtener su conformidad.
Se requiere aportar la solución validad por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, indicando las modificaciones que se debieran introducir en el
proyecto tramitado, como consecuencia del citado condicionado.
– La declaración de impacto ambiental establece que se elaborará un plan de
conservación de aves esteparias, «de acuerdo con las prescripciones recogidas en el
informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021, y que deberá contar con su
conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su caso, los terrenos excluidos
para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la condición anterior podrán
incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de superficie».
Se requiere aportar el plan de Conservación de Aves Esteparias y la conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– De conformidad con la DIA, se requiere la presentación del PVA actualizado.
Se requiere presentación de declaración responsable que acredite el cumplimiento
de la DIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, así como declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que es de aplicación, de conformidad con el artículo 53.1b de la citada ley y
con mención expresa al citado artículo.
Con fecha 20 de junio de 2024, Maragato Solar Uno, SL, ha registrado respuesta en
la cual no subsana las cuestiones requeridas, si bien pone de manifiesto que los
condicionantes de la DIA preveían determinar la imposibilidad de continuar con el
desarrollo del proyecto, resultando económicamente inviable, que además sufre una
creciente y notable oposición social y administrativa, de modo que Maragato Solar Uno,
SL, solicita lo siguiente:
Se tenga por comunicada la inviabilidad de continuar con el desarrollo y construcción
del Proyecto debido a los condicionantes establecidos por la DGPNyPF, recogidos en la
DIA y AAP del Proyecto, y la oposición del Ayuntamiento de Santiago Millas, la Junta
Vecinal de Valderrey, la Junta Vecinal de Bustos, la Junta Vecinal de Santiago Millas y la
Junta Vecinal de Oteruelo de la Valduerna; y se dicte resolución por la que se archive el
expediente administrativo PFot-128 ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar
con la tramitación del Proyecto como consecuencia, por un lado, del propio condicionado
establecido en la DIA y en la AAP, que impiden la construcción del Proyecto, tal y como
fue concebido y solicitado por Maragato, y, por otro lado, de los informes negativos y
desfavorables emitidos por diversas Administraciones públicas.
En concreto, Maragato Solar 1 se refiere a los siguientes actos administrativos:
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
declaración de impacto ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 15 de octubre de 2020, por el que se
adelantaba la necesidad de soterrar la línea de evacuación.
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
declaración de impacto ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 2 de septiembre de 2021, por el que
cve: BOE-A-2024-27488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186936
muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida
respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y
dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones
ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su
utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la
población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de
coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la supresión de
todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia.
Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la
delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente
autonómico y obtener su conformidad.
Se requiere aportar la solución validad por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, indicando las modificaciones que se debieran introducir en el
proyecto tramitado, como consecuencia del citado condicionado.
– La declaración de impacto ambiental establece que se elaborará un plan de
conservación de aves esteparias, «de acuerdo con las prescripciones recogidas en el
informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021, y que deberá contar con su
conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su caso, los terrenos excluidos
para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la condición anterior podrán
incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de superficie».
Se requiere aportar el plan de Conservación de Aves Esteparias y la conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– De conformidad con la DIA, se requiere la presentación del PVA actualizado.
Se requiere presentación de declaración responsable que acredite el cumplimiento
de la DIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, así como declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que es de aplicación, de conformidad con el artículo 53.1b de la citada ley y
con mención expresa al citado artículo.
Con fecha 20 de junio de 2024, Maragato Solar Uno, SL, ha registrado respuesta en
la cual no subsana las cuestiones requeridas, si bien pone de manifiesto que los
condicionantes de la DIA preveían determinar la imposibilidad de continuar con el
desarrollo del proyecto, resultando económicamente inviable, que además sufre una
creciente y notable oposición social y administrativa, de modo que Maragato Solar Uno,
SL, solicita lo siguiente:
Se tenga por comunicada la inviabilidad de continuar con el desarrollo y construcción
del Proyecto debido a los condicionantes establecidos por la DGPNyPF, recogidos en la
DIA y AAP del Proyecto, y la oposición del Ayuntamiento de Santiago Millas, la Junta
Vecinal de Valderrey, la Junta Vecinal de Bustos, la Junta Vecinal de Santiago Millas y la
Junta Vecinal de Oteruelo de la Valduerna; y se dicte resolución por la que se archive el
expediente administrativo PFot-128 ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar
con la tramitación del Proyecto como consecuencia, por un lado, del propio condicionado
establecido en la DIA y en la AAP, que impiden la construcción del Proyecto, tal y como
fue concebido y solicitado por Maragato, y, por otro lado, de los informes negativos y
desfavorables emitidos por diversas Administraciones públicas.
En concreto, Maragato Solar 1 se refiere a los siguientes actos administrativos:
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
declaración de impacto ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 15 de octubre de 2020, por el que se
adelantaba la necesidad de soterrar la línea de evacuación.
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
declaración de impacto ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 2 de septiembre de 2021, por el que
cve: BOE-A-2024-27488
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Núm. 314