Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27488)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maragato Solar Uno, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Maragato Solar 1, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186937

se concluía la incompatibilidad de su línea aérea, que debía ser soterrada, así como del
resto del Proyecto por encontrarse dentro de su ámbito algunas especies de fauna de
interés, como, en particular, el sisón, pudiendo suponer una afección a la integridad de
sus poblaciones a pesar de las medidas preventivas y correctoras y de aquéllas que se
pudieran imponer para aminorar el impacto.
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
declaración de impacto ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2022, por el
que, en esencia, se reiteraban las conclusiones alcanzadas en el informe anterior.
– En la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
de 16 de enero de 2023, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental, que
establece, entre otras, las obligaciones de soterrar la línea y de establecer un área de
exclusión en el territorio de cría del sisón.
– En el marco del trámite de consultas referentes a la solicitud de modificación de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, informe
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, de fecha 22 de mayo de 2024, en el que informa desfavorablemente, reiterándose
en las conclusiones de sus anteriores informes y, en particular, en lo que se refiere al
sisón, se ratifica en su conclusión relativa a la inviabilidad de las parcelas escogidas para
el proyecto con la protección del sisón, avocando así al mismo a la imposibilidad de su
construcción, de acuerdo con lo indicado por el promotor.
Cuarto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto de instalación solar fotovoltaica Maragato Solar 1 y sus infraestructuras
de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como informe de
cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) e informe de verificación de
las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación Montearenas 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 23 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este
Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Trámite de audiencia.

Con fecha de 28 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 11 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que
manifiesta «no oponerse a la desestimación de la AAC del proyecto» y solicita se
«desestime la AAC reconociéndose que su no obtención en cumplimiento con los plazos
establecidos por el RD 23/2020 fue causa no imputable a la sociedad», si bien la
presente resolución no resuelve la desestimación de su solicitud sino que acepta su
solicitud de desistimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General de
Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2024-27488
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.