Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27488)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maragato Solar Uno, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Maragato Solar 1, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186935

su oposición al proyecto por motivos ambientales y socioeconómicos. Se ha dado
traslado de dichas respuestas al promotor, quien indica que parte de los reparos
indicados son iguales a los expresados en las alegaciones presentadas durante la fase
de autorización administrativa previa por otras juntas vecinales, y que ya fueron objeto
del trámite de evaluación de impacto ambiental, haciendo además referencia a
instalaciones que no son objeto de este expediente, así como a la evacuación
considerada en fases anteriores, sin tener en cuenta las modificaciones objeto de la
presente autorización. Tras esta contestación, finalmente las Juntas Vecinales remiten
sendos escritos donde reiteran su oposición al proyecto, manteniéndose en sus
argumentos iniciales.
En vista de las oposiciones manifestadas, se requiere aclaración de las medidas a
adoptar para evitar las disconformidades las Juntas Vecinales de Bustos, Santiago Millas
y Oteruelo de la Valduerna.
En caso contrario y de conformidad con el artículo 131.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se le informa que la propuesta de resolución de
autorización administrativa de construcción deberá ser objeto de remisión a la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su
elevación al Consejo de Ministros.
– La declaración de impacto ambiental establece que:
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor
presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del proyecto, en su
diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios
hidrológicos y de inundaciones y contar con la conformidad del organismo de cuenca
previamente a la autorización del proyecto.
Se requiere que acredite la conformidad del organismo de cuenca.
– La declaración de impacto ambiental establece que:
El Plan de Restauración propuesto por el promotor concretará y cuantificará las
superficies de vegetación natural de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y
permanentemente por el proyecto. El plan incluirá las acciones de restauración y
compensación de las anteriores, así como la creación de praderas entre módulos,
actuaciones sobre zonas húmedas, creación de hábitats para aves esteparias,
tratamientos selvícolas, apantallamientos y actuaciones dirigidas a la protección de las
especies de flora protegida. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de
proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil
del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de
marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la
conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
Se requiere aportar el Plan de Restauración y la conformidad de la administración
regional competente.
– La declaración de impacto ambiental establece que:
En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la
instalación de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población
de sisón, previamente a la autorización del proyecto. Para ello, deberá identificar,
dimensionar y delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las
observaciones detectadas en los trabajos de campo y en los datos de otros censos,

cve: BOE-A-2024-27488
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