Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27487)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Guadalsolar Cuatro, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186927
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
El Plan de Restauración propuesto por el promotor concretará y cuantificará las
superficies de vegetación natural de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y
permanentemente por el proyecto. El plan incluirá las acciones de restauración y
compensación de las anteriores, así como la creación de praderas entre módulos,
actuaciones sobre zonas húmedas, creación de hábitats para aves esteparias,
tratamientos selvícolas, apantallamientos y actuaciones dirigidas a la protección de las
especies de flora protegida. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de
proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil
del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de
marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la
conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
Se requiere aportar el Plan de Restauración y la conformidad de la administración
regional competente.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la
instalación de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población
de sisón, previamente a la autorización del proyecto. Para ello, deberá identificar,
dimensionar y delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las
observaciones detectadas en los trabajos de campo y en los datos de otros censos,
muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida
respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y
dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones
ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su
utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la
población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de
coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la supresión de
todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia.
Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la
delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente
autonómico y obtener su conformidad.
Se requiere aportar la solución validada por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, indicando las modificaciones que se debieran introducir en el
proyecto tramitado, como consecuencia del citado condicionado.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que se elaborará un plan de
conservación de aves esteparias, «de acuerdo con las prescripciones recogidas en el
informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021, y que deberá contar con su
conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su caso, los terrenos excluidos
para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la condición anterior podrán
incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de superficie».
Se requiere aportar el plan de Conservación de Aves Esteparias y la conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor
cve: BOE-A-2024-27487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186927
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
El Plan de Restauración propuesto por el promotor concretará y cuantificará las
superficies de vegetación natural de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y
permanentemente por el proyecto. El plan incluirá las acciones de restauración y
compensación de las anteriores, así como la creación de praderas entre módulos,
actuaciones sobre zonas húmedas, creación de hábitats para aves esteparias,
tratamientos selvícolas, apantallamientos y actuaciones dirigidas a la protección de las
especies de flora protegida. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de
proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil
del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de
marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la
conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
Se requiere aportar el Plan de Restauración y la conformidad de la administración
regional competente.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la
instalación de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población
de sisón, previamente a la autorización del proyecto. Para ello, deberá identificar,
dimensionar y delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las
observaciones detectadas en los trabajos de campo y en los datos de otros censos,
muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida
respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y
dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones
ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su
utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la
población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de
coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la supresión de
todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia.
Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la
delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente
autonómico y obtener su conformidad.
Se requiere aportar la solución validada por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, indicando las modificaciones que se debieran introducir en el
proyecto tramitado, como consecuencia del citado condicionado.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que se elaborará un plan de
conservación de aves esteparias, «de acuerdo con las prescripciones recogidas en el
informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021, y que deberá contar con su
conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su caso, los terrenos excluidos
para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la condición anterior podrán
incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de superficie».
Se requiere aportar el plan de Conservación de Aves Esteparias y la conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor
cve: BOE-A-2024-27487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314