Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27487)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Guadalsolar Cuatro, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186926
expediente, se deberá aportar documento y/o esquema explicativo y unifilar actualizados
con la solución finalmente implementada, donde se puedan ver claramente, y de forma
detallada, todas las instalaciones involucradas. Asimismo, se deberá indicar para cada
una de las instalaciones anteriores, expediente donde se encuentra tramitado, resolución
del mismo (o bien estado de tramitación), y declaración de impacto ambiental que las
ampara.
En el caso de líneas eléctricas compartidas, se deberá indicar en que expediente se
encuentran tramitadas las partes comunes (por ejemplo apoyos en líneas aéreas o zanja
en el caso de subterránea), y los circuitos que las conforman.
Se deberá confirmar que los acuerdos de promotores presentados ante esta
Subdirección General se corresponden con el alcance del citado diseño. En caso
contrario, se deberán aportar los acuerdos de promotores debidamente actualizados.
Igualmente se recuerda que se deberán aportar las distintas autorizaciones
administrativas de construcción que amparen el alcance de toda la infraestructura de
evacuación hasta la conexión con la red de transporte, y que queda fuera del alcance de
este expediente.
– En relación a la línea de evacuación a 220 kV:
● La resolución de AAP recoge que la misma cuenta con 45,6 km aéreos y 800 m
soterrados y que su trazado discurre entre SET Valderrey 30/220 kV y CS
Molinaseca 220 kV.
● La DIA recoge que la solución anterior se ve modificada, como consecuencia de la
evaluación ambiental practicada, por una línea soterrada de 220 kV entre SET
Valderrey 30/220 kV y el apoyo 34.
● El «Proyecto de línea subterránea de alta tensión a 220 kV SC de interconexión
entre SET Valderrey 220/30 Kv y CS proyectado 220 kV, en los términos municipales de
Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo y Santa Colomba de Somoza, provincia
de León», fechado en mayo de 2023, recoge las características definitivas de citada
infraestructura, sobre las cuales se solicitan MAAP y AAC.
Considerando todo lo anterior, se requiere:
○ Que se aporte mayor nivel de detalle en el proyecto presentado, en el cual indica
que la zanja tiene una longitud «aproximada» de 15 km y la línea soterrada una longitud
«< 15 km». Deberá aportar mayor nivel de detalle en lo referente a la longitud de zanja y
línea soterrada.
○ La línea sobre la que se solicita autorización finaliza en el «CS proyectado», en
lugar de en el punto determinado por la DIA, es decir, el apoyo 34, por lo que se requiere
que acredite que la línea modificada finaliza en el citado apoyo 34, así como un plano
comparativo del trazado que obtuvo AAP, el trazado determinado por la DIA y el trazado
modificado por el que solicita autorización administrativa de construcción y modificación
de la autorización administrativa previa. Asimismo, se requiere que informe de si el «CS
proyectado» corresponde con el «CS Molinaseca 220 kV».
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
De acuerdo con lo informado por la DGPNyPF deberá ajustarse el trazado del tramo
finalmente soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y el punto de
conexión con la línea compartida (apoyo 34 del trazado aéreo) para evitar las vaguadas,
arroyos y cauces, así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones
de flora protegida y HIC relevantes.
Se requiere acreditar que el trazado soterrado evita, en su totalidad, vaguadas,
arroyos, cauces y zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora
protegida e HIC relevantes.
cve: BOE-A-2024-27487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186926
expediente, se deberá aportar documento y/o esquema explicativo y unifilar actualizados
con la solución finalmente implementada, donde se puedan ver claramente, y de forma
detallada, todas las instalaciones involucradas. Asimismo, se deberá indicar para cada
una de las instalaciones anteriores, expediente donde se encuentra tramitado, resolución
del mismo (o bien estado de tramitación), y declaración de impacto ambiental que las
ampara.
En el caso de líneas eléctricas compartidas, se deberá indicar en que expediente se
encuentran tramitadas las partes comunes (por ejemplo apoyos en líneas aéreas o zanja
en el caso de subterránea), y los circuitos que las conforman.
Se deberá confirmar que los acuerdos de promotores presentados ante esta
Subdirección General se corresponden con el alcance del citado diseño. En caso
contrario, se deberán aportar los acuerdos de promotores debidamente actualizados.
Igualmente se recuerda que se deberán aportar las distintas autorizaciones
administrativas de construcción que amparen el alcance de toda la infraestructura de
evacuación hasta la conexión con la red de transporte, y que queda fuera del alcance de
este expediente.
– En relación a la línea de evacuación a 220 kV:
● La resolución de AAP recoge que la misma cuenta con 45,6 km aéreos y 800 m
soterrados y que su trazado discurre entre SET Valderrey 30/220 kV y CS
Molinaseca 220 kV.
● La DIA recoge que la solución anterior se ve modificada, como consecuencia de la
evaluación ambiental practicada, por una línea soterrada de 220 kV entre SET
Valderrey 30/220 kV y el apoyo 34.
● El «Proyecto de línea subterránea de alta tensión a 220 kV SC de interconexión
entre SET Valderrey 220/30 Kv y CS proyectado 220 kV, en los términos municipales de
Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo y Santa Colomba de Somoza, provincia
de León», fechado en mayo de 2023, recoge las características definitivas de citada
infraestructura, sobre las cuales se solicitan MAAP y AAC.
Considerando todo lo anterior, se requiere:
○ Que se aporte mayor nivel de detalle en el proyecto presentado, en el cual indica
que la zanja tiene una longitud «aproximada» de 15 km y la línea soterrada una longitud
«< 15 km». Deberá aportar mayor nivel de detalle en lo referente a la longitud de zanja y
línea soterrada.
○ La línea sobre la que se solicita autorización finaliza en el «CS proyectado», en
lugar de en el punto determinado por la DIA, es decir, el apoyo 34, por lo que se requiere
que acredite que la línea modificada finaliza en el citado apoyo 34, así como un plano
comparativo del trazado que obtuvo AAP, el trazado determinado por la DIA y el trazado
modificado por el que solicita autorización administrativa de construcción y modificación
de la autorización administrativa previa. Asimismo, se requiere que informe de si el «CS
proyectado» corresponde con el «CS Molinaseca 220 kV».
– La Declaración de Impacto Ambiental establece que:
De acuerdo con lo informado por la DGPNyPF deberá ajustarse el trazado del tramo
finalmente soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y el punto de
conexión con la línea compartida (apoyo 34 del trazado aéreo) para evitar las vaguadas,
arroyos y cauces, así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones
de flora protegida y HIC relevantes.
Se requiere acreditar que el trazado soterrado evita, en su totalidad, vaguadas,
arroyos, cauces y zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora
protegida e HIC relevantes.
cve: BOE-A-2024-27487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314