Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186877

Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Se desarrollarán en
detalle las actuaciones y medidas necesarias para su tratamiento.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

24. Se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
25. Durante la ejecución del proyecto, se incluirá entre las operaciones de vigilancia
una observación visual de la posible presencia de basuras marinas procedentes de la
zona de dragado, para proceder a su retirada antes del vertido al mar.
26. El PVA contemplará durante las operaciones de dragado se controla el correcto
estado y funcionamiento de los medios utilizados para su ejecución, así como la retirada
y adecuada gestión en tierra de los residuos sólidos relevantes de origen antrópico que
pudiera contener el material de dragado.
27. El control de la transparencia y los sólidos en suspensión deberá realizarse en
todos los puntos de dragado, independientemente de los resultados del ejercicio anterior,
y al menos, a través de una campaña previa al inicio y controles semanales de la
turbidez y de la concentración de sólidos en suspensión en el entorno de las actuaciones
mientras se desarrollan las actividades. Si durante las operaciones se observasen
valores significativamente superiores a los rangos iniciales observados, se deberán
detener los trabajos hasta que las circunstancias vuelvan a ser las adecuadas.
28. Se realizarán estudios periódicos, en los que se pueda utilizar la información
ambiental que se recoge en el marco de la actividad portuaria, que permitan valorar las
posibles repercusiones de los dragados periódicos del Canal del Padre Santo sobre el
bentos del estuario y la morfología e hidrodinámica del conjunto del sistema.
29. Se incluirá una campaña preoperacional que permita determinar la presencia de
la especie Zostera noltii en las áreas potenciales a dragar. Los resultados de esta
campaña permitirán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias cuando los
dragados se realicen próximos a fondos cubiertos por esta especie. A este respecto, si
durante las operaciones de dragado en las proximidades de las zonas ocupadas por la
especie Zostera noltii se detectaran niveles de turbidez superiores a las existentes de
forma natural en la zona, y no debidas a condiciones meteorológicas, deberán adoptarse
medidas de prevención adecuadas como la colocación de barreras anti-turbidez o la
paralización de las operaciones. Asimismo, se incluirá también un seguimiento de la
especie Zostera noltii con posterioridad a las operaciones de dragado con objeto de
evaluar posibles aterramientos como consecuencia de los dragados.
30. Se establecerá un programa de seguimiento de las poblaciones de charrancito
común (Sterna albifrons) y negrón común (Melanitta nigra) que incluya una evaluación a
corto y medio plazo de estas, y determine una posible afección y medidas para reducirlas
en futuros dragados de mantenimiento. Este programa incluirá el marcado mediante
GPS de un número suficiente de ejemplares, así como el seguimiento de las colonias en
el caso del charrancito común. Este seguimiento se hará en conjunto con el requerido
para otros proyectos de dragados y para el del recinto 4 fase 2 informados por esta
Subdirección General. En concreto, se deberá analizar el uso del espacio que hacen
estas especies y si se ve afectado, por las operaciones de dragado a lo largo de los
años, indicando si hay variaciones en las zonas de alimentación según la localización de
la draga.
31. Se realizará un seguimiento sobre el águila pescadora (Pandion haliaetus) que
controle las molestias generadas por la actuación y las variaciones en su zona de
alimentación dependiendo de la ubicación de la draga.

cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.