Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186876

para un posible acompañamiento durante la realización de la actividad y comprobación
de cumplimiento de las presentes condiciones.
– Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Hábitats de Interés
Comunitario.
18. El vertido deberá cumplir con las condiciones ya indicadas en el informe emitido
por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de julio de 2021» Informe relativo a las
actuaciones de vertido en el vaciadero histórico situado en la ZEPA Golfo de Cádiz», así
como su informe complementario.
A este respecto, en el caso de realizarse un vertido en superficie se dará
cumplimiento a las condiciones de ejecución y medidas propuestas en los citados
informes, previa conformidad de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
19. Las directrices de gestión de la ZEPA ES0000500 «Golfo de Cádiz», establecen
en el objetivo de conservación operativo 7.2, que se deberá disponer de un protocolo de
actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un
hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de
contingencia contra la contaminación marina.
20. Durante la ejecución de los trabajos, se establecerán medidas de regulación del
tráfico de camiones y maquinaria para garantizar la seguridad de la fauna y el uso
público, concretamente en el Paraje Marismas del Odiel. Las restricciones y limitaciones
serán consensuadas con espacio protegido, tal y como señala el Servicio de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
– Compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Sudatlántica.
21. Se aportará a la Dirección General de la Costa y el Mar toda la información
relevante requerida por las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (DCMD), previamente a las
operaciones anuales de dragado. Los resultados de la caracterización proporcionada
determinarán el destino final de los sedimentos a dragar. Además, con el objetivo de
minimizar el volumen de material dragado vertido en vaciadero marino y siempre que sea
posible, el material dragado de categoría A que presente características adecuadas
(cumpliendo con la Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones
marinas para la obtención de arenas, 2010) deberá destinarse para el aporte a playas
como uso preferente, como se determina en las DCMD (artículo 26.3).
– Recursos pesqueros y marisqueros.
22. De forma previa al inicio del proyecto, el promotor llevará a cabo un estudio
detallado de afecciones sobre los recursos pesqueros y marisqueros, que incluya una
valoración de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s y/o zona/s
de marisqueo existente/s en el entorno de la zona de actuación. En caso de confirmarse
que se producen afecciones por el proyecto, se deberán concretar medidas
complementarias o compensatorias a los efectos oportunos. Asimismo, se deberá
informar previamente de la fecha de inicio y fin de los trabajos al organismo de pesca
competente en cada caso.
– Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves.
23. Como complemento al Plan Interior Marítimo del Puerto de Huelva, en caso de
que se genere una situación de emergencia relacionada con la ejecución del dragado y
el vertido de los sedimentos, deben realizarse según lo previsto en la Ley 26/2007, de 23
de octubre, de responsabilidad medioambiental y el artículo 49 del Decreto 109/2015,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público

cve: BOE-A-2024-27478
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Núm. 314